Resolución 05496, por medio de la cual se fijan las tarifas de los derechos y las tasas cedidas al Concesionario del Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá y se dictan otras disposiciones. - 16 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231497

Resolución 05496, por medio de la cual se fijan las tarifas de los derechos y las tasas cedidas al Concesionario del Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín46124

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 1819 del Código de Comercio y los artículos 5º numeral 17 y 9º numeral 8 del Decreto 260 del 28 de enero de 2004,

CONSIDERANDO:

  1. Que el numeral 17 del artículo del Decreto 260 del 28 de enero de 2004, establece como una de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil: ¿Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial¿.

  2. Que de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 105 de 1993 y el artículo 3° del Decreto 1647 de 1994, pueden celebrarse contratos de concesión para el desarrollo de la descentralización aeroportuaria en Colombia.

  3. Que de acuerdo con el artículo 1819 del Código de Comercio: ¿El explotador de aeródromos públicos podrá cobrar tasas a los usuarios previa reglamentación y permiso de la autoridad aeronáutica¿.

  4. Que, como parte de la política de descentralización aeroportuaria, se suscribirá un contrato de concesión, cuyo objeto será la modernización y expansión, explotación comercial, operación, administración y mantenimiento del Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá, D. C., en adelante ¿el Contrato de Concesión¿.

  5. Que el Contrato de Concesión será suscrito con aquel proponente que resulte ganador de la licitación que habrá de efectuarse para la selección del concesionario.

  6. Que el Concesionario tendrá derecho a percibir los ingresos derivados de la aplicación de las tarifas contenidas en la presente resolución, como consecuencia de la cesión de los derechos y las tasas que se encuentra contemplada en el Contrato de Concesión.

  7. Que es necesario definir las tarifas de los derechos y tasas, así como la metodología de actualización de las mismas aplicables al Contrato de Concesión.

  8. Que es necesario definir las causales de exención aplicables a algunas de las tasas incluidas en el Contrato de Concesión.

  9. Que se hace necesario fijar ciertos procedimientos para asegurar el recaudo de las tasas y de los derechos que serán cedidos al Concesionario.

  10. Que el Comité de Tarifas creado mediante Resolución 1863 del 20 de mayo de 2004, recomendó aprobar la estructura tarifaria incorporada en la presente resolución, de conformidad con el acta de fecha 13 de diciembre de 2005.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

T I T U L O I

PARTE GENERAL

Artículo 1° Mediante la presente resolución se definen las tarifas, la metodología de actualización y los mecanismos de recaudo de las siguientes tasas y derechos, aplicables en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá.
  1. Tasa aeroportuaria nacional;

  2. Tasa aeroportuaria internacional;

  3. Derecho de uso de puentes de abordaje en vuelos nacionales;

  4. Derecho de uso de puentes de abordaje en vuelos Internacionales;

  5. Derecho de parqueo de aeronaves;

  6. Derecho de expedición de carné:

  7. Derecho de expedición de permiso de circulación de vehículos en plataforma;

  8. Derecho por Carro de Bomberos para Abastecimiento de Combustible;

  9. Derecho por Carro de Bomberos para Limpieza de Plataforma;

  10. Derecho de Uso de Mostradores de Registro de Pasajeros.

Artículo 2°

En virtud de la presente resolución y sin perjuicio de las demás autorizaciones contenidas en el Contrato de Concesión, el Concesionario del Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá se encuentra autorizado a cobrar a los pasajeros, explotadores de aeronaves y demás usuarios del aeropuerto las tasas y los derechos que se contemplan en la presente resolución, y a efectuar su recaudo en los términos que aquí mismo se señalan.

Artículo 3° Las tarifas, metodología de actualización y los mecanismos de recaudo previstos en esta resolución serán aplicables a partir de las 12:00 meridiano del día calendario siguiente a la suscripción del Acta de Entrega a que se refiere el Contrato de Concesión y hasta la Fecha Efectiva de Terminación de dicho Contrato, tal y como ese término se define en el Contrato de Concesión.

T I T U L O I I

TASA AEROPORTUARIA

CAPITULO I Artículos 4 a 11

Valor de la Tasa y Causales de Exención

Artículo 4° La tasa aeroportuaria es la tarifa que podrá cobrar el Concesionario a los pasajeros por el uso de las terminales de pasajeros.
Artículo 5° La tarifa de la tasa aeroportuaria nacional será de nueve mil cien pesos ($9.100) de enero de 2005.
Artículo 6° La tarifa de la tasa aeroportuaria internacional será de treinta dólares de los Estados Unidos de América (USD30) de enero de 2005.
Artículo 7° Existirá exención en el pago de la tasa aeroportuaria nacional en los siguientes casos:
  1. Pasajeros en tránsito en vuelos nacionales;

  2. Los tripulantes de aeronaves de empresas colombianas de transporte aéreo que viajen en ejercicio exclusivo de su cargo;

  3. El personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que viajen en misión oficial;

  4. Los menores de dos (2) años de edad;

  5. Funcionarios de la Aerocivil que viajen en misión oficial.

Parágrafo. Se entiende por pasajeros en tránsito en vuelos nacionales aquellas personas que llegan al aeropuerto El Dorado para realizar escala o trasbordo como parte del itinerario de un mismo vuelo nac ional, continuando hacia una ciudad colombiana diferente de la ciudad de origen.

Se entiende por vuelo nacional aquel que cumple una ruta nacional (de cabotaje) aprobada por la Aeronáutica Civil, con inicio y terminación en dos puntos del territorio nacional.

Artículo 8° Existirá exención en el pago de la tasa aeroportuaria internacional en los siguientes casos:
  1. Los pasajeros en tránsito en vuelo internacional;

  2. Las delegaciones deportivas oficiales acreditadas por el Gobierno Nacional, mediante resolución del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, donde conste la constitución de la delegación deportiva;

  3. Los funcionarios de Aerocivil que viajen en misión oficial;

  4. Personas deportadas o inadmitidas, previa certificación del DAS;

  5. Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo que viajen en misión oficial;

  6. Los miembros de las tripulaciones regulares de las empresas de transporte aéreo cuando viajen en ejercicio exclusivo de su cargo;

  7. Las valijas diplomáticas y los instrumentos musicales que ocupen silla en una aeronave;

  8. Los pasajeros en conexión en vuelos internacionales, siempre que se cumplan todos y cada uno de los siguientes tres requisitos: i) El pasajero tenga origen en alguno de los aeropuertos situados en territorio nacional, distintos del Aeropuerto El Dorado, que hayan sido clasificados como internacionales por la Aeronáutica Civil; ii) El pasajero tenga origen en un aeropuerto internacional que haya sido entregado en concesión de manera previa a la fecha de la presente resolución ¿si se trata de aeropuertos de propiedad de Aerocivil¿ o en un aeropuerto internacional que no sea de propiedad de la Aeronáutica Civil, y iii) En cumplimiento de las normas que sean aplicables al aeropuerto de origen del pasajero, este haya pagado efectivamente la tasa aeroportuaria internacional en el aeropuerto internacional de origen.

Parágrafo. Se entiende por pasajeros en tránsito en vuelo internacional, aquellas personas que llegan al Aeropuerto El Dorado para realizar escala o trasbordo, programado o no, como parte del itinerario de un mismo vuelo internacional, con destino a un aeropuerto nacional o extranjero diferente del aeropuerto de origen.

Se entiende por vuelo internacional aquel que cumple una ruta internacional aprobada por la Aeronáutica Civil entre puntos de más de un Estado.

Artículo 9° La exención en el pago de la tasa aeroportuaria deberá ser verificada por el Concesionario, quien entregará al pasajero el certificado correspondiente para que sea presentado a la aerolínea.
Artículo 10 Salvo por lo previsto en el literal h) del artículo 8° de la presente resolución, los pasajeros que realicen conexiones nacionales o internacionales en el Aeropuerto El Dorado deberán abonar la tasa aeroportuaria nacional y la tasa aeroportuaria internacional según corresponda, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.

Se entiende que un pasajero realiza una conexión nacional o internacional en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá, cuando llega a este aeropuerto en un vuelo nacional o internacional cuyo punto de destino es el aeropuerto El Dorado, de conformidad con la ruta nacional o internacional aprobada por la Aeronáutica Civil, y toma un nuevo vuelo nacional o internacional cuyo punto de origen es el aeropuerto El Dorado de Bogotá, de acuerdo con la ruta nacional o internacional aprobada por la Aeronáutica Civil. Salvo por lo previsto en el literal h) del artículo 8 de la presente resolución, los pasajeros en conexión deberán abonar la tasa aeroportuaria nacional o la tasa aeroportuaria internacional de acuerdo con lo señalado a continuación:

  1. Pasajeros que arriban al Aeropuerto El Dorado como punto de terminación de un vuelo nacional e inician un vuelo internacional con origen en el Aeropuerto El Dorado, deberán abonar la tasa aeroportuaria internacional;

  2. Pasajeros que arriban...

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