Resolución 055, por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales - 7 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43153176

Resolución 055, por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44383

DIARIO OFICIAL 44.383 RESOLUCIÓN 055 07/03/2001 por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales. El Director Regional Sabana Occidente de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la delegación de funciones conferidas por la Dirección General de la Corporación, mediante Resoluciones 0376 de 1996 y 0129 de 1997, CONSIDERANDO: ....................................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a favor de la señora Luz Adriana Rodríguez Valderrama, en su condición de propietaria del predio denominado El Aljibe, ubicado en la Vereda Pueblo Viejo Alto, en comprensión territorial del municipio de Facatativá (Cundinamarca), concesión de aguas superficiales para satisfacer las necesidades de consumo de abrevadero en un caudal de 0.04 l.p.s., para derivarla una fuente de uso público conocida con el nombre de Nacimiento El Alivio. Artículo 2°. Para captar el caudal otorgado, se legaliza la obra de captación que permite derivar las aguas del Nacimiento El Alivio por gravedad a un tanque de almacenamiento. Artículo 3°. La utilización de las aguas concesionadas dará lugar al cobro de una tasa por uso de las mismas, cuyo recaudo será destinado para los fines contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993. Artículo 4°. El término de la concesión que se otorga es de siete (7) años contados a partir de la ejecutoria de la providencia que declare recibir a satisfacción la construcción de las obras de captación. Término que podrá ser prorrogado a petición de los concesionarios dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública. Artículo 5°. La CAR se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado, o cuando considere conveniente reglamentar la distribución de las aguas para una misma corriente o derivación. Artículo 6°. Para resolver las controversias que se susciten con motivo de la constitución, o ejercicio de las servidumbres en interés privado, los interesados deberán acudir a la justicia ordinaria, conforme lo establece el artículo 117 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente. Artículo 7°. La Concesionaria queda sujeta al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR