Resolución 055, por la cual se modifica el presupuesto de gastos de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento para la vigencia fiscal de 2005. - 19 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224644

Resolución 055, por la cual se modifica el presupuesto de gastos de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento para la vigencia fiscal de 2005.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45974

La Directora General del Presupuesto Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Resolución número 04 del 2 de junio de 2004, expedida por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis,

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento fue creada de conformidad con el artículo 2° del Decreto número 1750 del 26 de junio de 2003;

Que mediante Resolución número 016 del 23 de diciembre de 2004, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, aprobó el presupuesto de ingresos y gastos de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2005;

Que el artículo 11, inciso 2° de la Ley 225 del 20 de diciembre de 1995, dispone que las Empresas Sociales del Estado del orden nacional que constituyan una categoría especial de entidad pública descentralizada, se sujetarán para efectos presupuestales al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado;

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto en su artículo 26 numeral 4, establece como función del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el ministerio respectivo;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, delegó mediante Resolución número 04 del 2 de junio de 2004 en el Director General del Presupuesto Público Nacional la aprobación de los traslados, adiciones y reducciones presupuestales de los presupuestos de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden nacional, dedicadas a actividades no financieras, y de las empresas que se rigen por lo dispuesto en el artículo 5° del Estatuto Orgánico del Presupuesto, previa consulta con el Ministerio respectivo;

Que el artículo 24 del Decreto 115 de 1996, establece que las adiciones, traslados o reducciones que modifiquen el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobados por el Consejo Superior de...

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