RESOLUCION 055 RD 6029 - 2 de Marzo de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692492273

RESOLUCION 055 RD 6029

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6029 2 MARZO 2017
EmisorTransmilenio S.a.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6029 • pP. 1-2 • 2017 • marzo 2
2
biental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-
2020 “Bogotá Mejor Para Todos”.
Que el artículo 120 ídem autorizó al Alcalde Mayor,
para que durante el periodo de vigencia del citado Plan
de Desarrollo, efectúe la enajenación a título oneroso
de los bienes inmuebles scales de propiedad del
Distrito Capital, que no sean necesarios para el fun-
cionamiento administrativo de las entidades distritales,
proceso que deberá realizarse de conformidad con las
normas superiores que regulan la materia relacionada
con la enajenación de tales bienes scales.
Que con el n de cumplir con la autorización conferida
por la precitada norma al Alcalde Mayor, se hace ne-
cesario delegar en los titulares de los despachos de
las entidades y organismos distritales, la facultad de
enajenar a título oneroso los bienes inmuebles sca-
les que sean de propiedad de las entidades bajo su
dirección y representación, y que no sean necesarios
para su funcionamiento administrativo, cumpliendo
estrictamente las disposiciones legales y reglamenta-
rias vigentes que regulan la materia relacionada con
la enajenación de los bienes scales de propiedad de
las entidades públicas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Delegar en los/as Secretarios/as de
Despacho, Directores/as de Departamentos Admi-
nistrativos y de Unidades Administrativas Especiales
con y sin Personería Jurídica, Gerentes, Presidentes/
as y Directores/as de Establecimientos Públicos, de
Empresas Industriales y Comerciales del Distrito,
Sociedades de Economía Mixta, Sociedades entre
Entidades Públicas, Empresas de Servicios Públicos
Domiciliarios incluidas las Ociales y Mixtas, Empresas
Sociales del Estado, Rector/a del Ente Universitario Au-
tónomo y Veedor/a Distrital, la facultad para enajenar a
título oneroso los bienes inmuebles scales que sean
de propiedad de las entidades y organismos bajo su
dirección y representación, y que no sean necesarios
para su funcionamiento administrativo, previo estudio
y sustentación jurídica y técnica que fundamente dicha
enajenación.
PARÁGRAFO 1.- Para el cumplimiento de la facultad
delegada, deberán cumplirse estrictamente las dispo-
siciones legales y reglamentarias regulatorias de la
enajenación de los bienes scales de propiedad de
las entidades públicas, así como agotar los requisitos,
procesos y procedimientos jados por la normativa
vigente sobre la materia.
PARÁGRAFO 2.- En tratándose de la enajenación de
bienes inmuebles de propiedad de las Empresas So-
ciales del Estado del Distrito Capital, deberá contarse
previamente con concepto de viabilidad expedido por
la Secretaría Distrital de Salud.
ARTÍCULO 2.- Las entidades y organismos del sector
central o descentralizado del Distrito Capital, adscritas
o vinculadas a un sector administrativo de coordina-
ción de la Administración Distrital, previo al inicio del
proceso de enajenación a título oneroso de los bienes
inmuebles scales de su propiedad, deberán informar
del proceso a la Secretaría de Despacho cabeza del
respectivo sector, organismo al que también podrán
acudir para que de conformidad con lo previsto en los
literales c) y d) del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257
de 2006, les preste la colaboración y orientación que
requieran para la ejecución de la facultad delegada.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y tendrá vigencia únicamente
durante el periodo de vigencia del Plan Distrital de
Desarrollo adoptado mediante el Acuerdo Distrital
645 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes
de marzo de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
TRANSMILENIO S.A.
Resolución Número 055
(Febrero 27 de 2017)
“Por la cual se modifica la Resolución 078 del 31
de Julio de 2000, con el fin de actualizar el
Manual de Procedimientos de la Empresa de
Transporte del Tercer Milenio
TRANSMILENIO S.A”
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA
DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE
TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
“TRANSMILENIO S.A.”,
en ejercicio de sus facultades delegadas
mediante la Resolución 271 de Junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en el artículo
segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a
RESOLUCIÓN DE 2017
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6029 • pP. 1-3 • 2017 • Marzo 2
TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y
planeación del servicio de transporte público masivo
urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de
inuencia, bajo la modalidad de transporte terrestre
automotor.
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo úni-
co del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el
Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.,
según Resolución 078 de 2000.
Que mediante el Acuerdo 02 de 2016 se modica la
Estructura Organizacional y las funciones de las de-
pendencias de la Empresa de Transporte del Tercer
Milenio – “TRANSMILENIO S.A.”
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del
Sistema Integrado de Transporte Público, considera
necesario actualizar el Manual de Procedimientos
de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos
parámetros documentales, necesidades y desarrollo
del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y
lineamientos al personal de la Entidad y a los actores
que intervienen en la Operación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modicar la Resolución 078
de 2000 en lo que corresponde a la creación de los
siguientes documentos:
Código Versión Nombre
M-DA-007 0 Manual para la reversión de bienes en
Transmilenio S.A:
P-SE-018 0 Procedimiento para la tasación de
posibles incumplimientos en contratos
de concesión de la operación
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige
a partir de su publicación en la Gaceta Distrital. Los
demás documentos no modicados con la presente
resolución continúan vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los veintisiete (27) días del
mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
JOSÉ GUILLERMO DEL RÍO BAENA
Jefe de Ocina Asesora de Planeación (E.)
PROCEDIMIENTO PARA LA TASACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS EN
CONTRATOS DE CONCESION DE LA OPERACION
ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTA
Código
P-SE-018
Versión
0
Fecha
Febrero de 2017
TABLA DE CONTENIDO
1 OBJETIVO
2. ALCANCE
3. RESPONSABLES
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
5. DEFINICIONES
6. CONDICIONES GENERALES
7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
7.1 Tasación de incumplimientos por no operar
los servicios programados (por bloqueo, paro,
etc. atribuible al concesionario)
7.2 Tasación por el incumplimiento de intervalos
programados en las rutas asignadas
8. TABLA DE FORMATOS
1. OBJETIVO
Este procedimiento tiene como propósito establecer los
pasos que se deben seguir para efectuar la tasación de
posibles incumplimientos contractuales que se puedan
presentar por parte de los concesionarios que celebren
contratos de concesión de la operación con la Empre-
sa de Transporte de Tercer Milenio - Transmilenio S.A.
2. ALCANCE
Este documento es de conocimiento y aplicación de la
Subgerencia Económica, la Subgerencia Jurídica, la
Dirección Técnica de Buses y la Dirección Técnica de
BRT quienes suministran los insumos para realizar el
análisis económico.
Este procedimiento cubre la Tasación de incumpli-
mientos por no operar los servicios programados (por
bloqueo, paro, etc. atribuible al concesionario) así
como la Tasación por el incumplimiento de intervalos
programados en las rutas asignadas

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