Resolución 05508, por la cual se reglamentan los mecanismos para la prevención y el procedimiento conciliatorio interno de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendientes a superar los conflictos de acoso laboral de que trata la Ley 1010 del 23 de enero de 2006 y se crean los Comités de Conciliación para la resolución de tales conflictos.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 46290 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y por el artículo 19 del Decreto-ley 1071 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo;
Que en el artículo 9º de la citada ley se estipula que los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo;
Que si bien las entidades públicas no están obligadas a contar con un reglamento interno de trabajo, se impone el acatamiento a las previsiones de la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, razón por la cual se procede a expedir la siguiente reglamentación, aplicable en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
El presente procedimiento rige para todos los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El presente reglamento tiene como objeto establecer en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mecanismos de prevención y el procedimiento conciliatorio interno para solucionar al interior de la misma los conflictos causados por conductas relacionadas con el acoso laboral.
Comités de conciliación para la resolución de conflictos de acoso laboral
Créanse los Comités de Conciliación para la Resolución de Conflictos de Acoso Laboral de que trata la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, los cuales deberán conformarse a nivel nacional de la siguiente manera: Uno (1) en cada Administración y uno (1) en el Nivel Central. Estos Comités estarán integrados, así: En el Nivel Central por un (1) delegado del Director General y un (1) delegado de los empleados públicos de la Entidad y en las Administraciones por el Administrador y un (1) delegado de los empleados públicos. La designación se hará por el término de dos (2) años contados a partir de la comunicación de designación.
La selección del delegado de los empleados públicos, se efectuará de la siguiente manera: En el Nivel Central las Direcciones, Secretarías, Oficinas, Subdirecciones y Subsecretarías, elegirán por cada una un (1) empleado que consideren que por sus cualidades, calidades y comportamiento debe representarlos en el Comité. Posteriormente se reunirán los seleccionados y elegirán entre ellos el empleado que ha de representarlos en el Comité de Conciliación para la Resolución de Conflictos de Acoso Laboral del Nivel Central.
En las Administr aciones serán los empleados de la Administración, Divisiones o grupos de trabajo que siguiendo el mismo procedimiento establecido para el Nivel Central, elegirán al empleado que ha de representarlos ante el Comité de Conciliación para la Resolución de Conflictos de Acoso...
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