RESOLUCION 0553 RD 6143 - 25 de Agosto de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692493109

RESOLUCION 0553 RD 6143

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6143 25 AGOSTO 2017
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6143 • pP. 1-6 • 2017 • AGOSTO 25
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EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BOGOTÁ
Resolución Número 0553
(Agosto 17 de 2017
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE
ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD
PUBLICA LA ZONA DE TERRENO AFECTADA
POR EL PROYECTO SANEAMIENTO PREDIAL -
AVENIDA CRA 15 168-43 INTERIOR 1
LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES
RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - ESP.,
en uso de sus facultades delegatarias conferidas
según Resolución No. 0196 del 07 de abril de
2017 de la Gerencia General y de las atribuciones
legales y Estatutarias, en especial las conferidas
en el la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª
de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en
los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190
de 2004, y,
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con los Estatutos de la Em-
presa su objeto es la prestación de los servicios
públicos esenciales domiciliarios de acueducto y
alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito
Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de
ámbito nacional e internacional.
2. Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11
sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388
de 1997, declara de utilidad pública e interés social
la adquisición de inmuebles para destinarlos a la
ejecución de proyectos de producción, amplia-
ción, abastecimiento y distribución de servicios
públicos, y autoriza a las empresas industriales y
comerciales entre otras, a adquirir por enajenación
voluntaria directa o mediante la expropiación de
tales inmuebles con el n de destinarlos a desa-
rrollar algunas de las actividades enunciadas,
siempre que estén facultadas para ello por sus
propios Estatutos.
3. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara
de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de
las obras para prestar servicios públicos y la ad-
quisición de espacios sucientes para garantizar la
protección de las instalaciones respectivas, facul-
tando a las Empresas de Servicios Públicos para
promover la expropiación de bienes inmuebles
cuando sean requeridos para tales propósitos.
4. Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante
el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposi-
ciones contenidas en los Decretos Distritales No.
619 de 2000 y No. 469 de 2003, adoptó el Plan
de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital,
para el período comprendido entre los años 2001
a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
388 de 1997.
5. Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000,
compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de
2004, establece que el Distrito Capital es compe-
tente para adquirir por enajenación voluntaria o
mediante el proceso de expropiación los inmue-
bles que requiera para el cumplimiento de los nes
previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997
y demás disposiciones que contengan motivos
de Utilidad Pública. También son competentes
para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los
establecimientos públicos distritales, las empre-
sas industriales y comerciales del distrito y las
sociedades de economía mixta asimiladas a las
anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o
algunas de las actividades previstas en las normas
referidas.
6. Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta,
entre otros, a los establecimientos públicos, las
empresas industriales y comerciales del Estado
y las sociedades de economía mixta asimiladas a
las anteriores, de los órdenes nacional, departa-
mental y municipal, que estén expresamente auto-
rizadas por sus propios estatutos para desarrollar
alguna o algunas de las actividades previstas en
el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir
o decretar la expropiación de inmuebles para el
desarrollo de dichas actividades.
7. Que en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo
455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es
una de las entidades competentes para adquirir
predios destinados a lo dispuesto en los literales
d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada
Ley.
8. Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000,
compilado en el Artículo 456 del Decreto 190
de 2004, señala que el objeto especíco para la
adquisición de uno o más inmuebles por parte de
una entidad competente, lo constituye la obra,
el programa, el proyecto o la actuación que la
entidad se propone ejecutar en desarrollo del
artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad
de que exista un acto jurídico especico que así lo
declare. Que igualmente señala, que habiéndose

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