Resolución 0561, por la cual se reajustan los valores señalados en pesos en la Ley 130 de 1994, correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la misma ley. - 3 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188888

Resolución 0561, por la cual se reajustan los valores señalados en pesos en la Ley 130 de 1994, correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la misma ley.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín45085

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Nacional y los artículos 39 y 40 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que al Consejo Nacional Electoral le corresponde fijar las cuantías y multas señaladas en la Ley 130 de 1994, de acuerdo con lo estipulado en los literales a) y d) del artículo 39 de la citada ley;

Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 140 de 1994, los valores fijados en pesos en esta misma Ley, deben ser reajustados anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), que para el año 2002 tuvo un aumento del 6.99%;

Que con ocasión de las elecciones 2002, mediante Resolución 002 de 2002 el Consejo Nacional Electoral reajustó los valores referidos en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, en el sentido de que las multas a aplicar no serían inferiores a seis millones doscientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y ocho pesos ($6.256.148) moneda corriente, ni superiores a sesenta y dos millones quinientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho pesos ($62.561.478) moneda corriente, según la gravedad de la falta;

Que es necesario reajustar los valores de las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, según lo dispuesto por el artículo 40 de la misma ley;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°

Los valores referidos en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, se reajustarán así: Para el año...

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