Resolución 0562, por la cual se modifica la Resolución número 0438 del 23 de mayo de 2001 del Ministerio del Medio Ambiente, y se adoptan otras determinacione - 28 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193093

Resolución 0562, por la cual se modifica la Resolución número 0438 del 23 de mayo de 2001 del Ministerio del Medio Ambiente, y se adoptan otras determinacione

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45201

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 200 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, los artículos y de la Ley 99 de 1993, y los artículos 2º y 6º del Decreto 216 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 200 del Decreto-ley 2811 de 1974 ¿Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente¿, dispone que para proteger la flora silvestre se podrá ¿intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios¿;

Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispone la creación del Misterio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible;

Que según el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, le compete a las corporaciones autónomas regionales ¿ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente¿;

Que las corporaciones autónomas regionales tienen entre sus funciones la de ejercer las labores de evaluación, control, vigilancia, monitoreo, seguimiento de las actividades relacionadas con el uso, aprovechamiento, movilización, procesamiento, transformación y comercialización de los recursos naturales renovables ubicados en el área de su jurisdicción, al tenor de lo dispuesto en el artículo 23, los numerales 2, 9, 12 y 14 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993;

Que el Decreto 1791 de 1996 por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal, en su artículo 74 expresa que todo producto forestal primario o de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en el territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación...

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