Resolución 05623, por la cual se modifican unos numerales de la Parte Séptima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. - 26 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231748

Resolución 05623, por la cual se modifican unos numerales de la Parte Séptima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín46133

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1778, 1782 del Código de Comercio, artículo 55 de la Ley 05 de 1993, en concordancia con lo establecido en los artículos 5°, numerales 4, 5, 6, 8, 10 y 13 y 9°, numerales 4 y 12 del Decreto 260 de 2004,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el numeral 7.1.7.1.5. de la Parte Séptima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará en los siguientes términos:

¿7.1.7.1.5. Serán sancionados con multa de veinte (20) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes:

  1. La empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público que sin justa causa se niegue a transportar personas o carga o que de alguna manera se niegue a prestar el servicio público al cual se obliga conforme al permiso de operación concedido;

  2. La empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público que injustificadamente niegue el transporte a personas heridas, enfermas o discapacitadas físicas o lo haga sin los cuidados ordinarios que estando a su alcance dicho pasajero requiera;

  3. La empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público que establezca o aplique una tarifa nacional sin dar cumplimiento al procedimiento previsto en la Parte Tercera de este Reglamento o ejecute cualquier otra práctica que afecte las tarifas autorizadas por la Uaeac;

  4. La empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público que altere el término de validez de un tiquete;

  5. La empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público que publique o promueva información engañosa para el usuario o no ajustada a las autorizaciones existentes sobre tarifas;

  6. El establecimiento aeronáutico (empresa aérea, taller aeronáutico, centro de instrucción, etc.), que opere en una base no autorizada;

  7. El club de aviación deportiva que no ejerza una adecuada vigilancia sobre la aptitud de sus pilotos o tripulantes afiliados o sobre el mantenimiento y operaciones de las aeronaves (incluidos vehículos aéreos ultralivianos) afiliadas o que permita que estos incumplan las normas que le atañen o ejecuten operaciones indebidas;

  8. El explotador de aeronave colombiana de servicios aéreos comerciales de transporte público en la que actúe como Comandante un extranjero, en violación de lo previsto en el artículo 1804 del Código de Comercio.

Artículo 2º Adiciónase el numeral 7.1.7.2.3. de la Parte Séptima de los Reglamentos Aeronáuticos de Col ombia, el cual quedará en los siguientes términos:

¿7.1.7.2.3. Serán sancionados con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes:

  1. Quien ejerza funciones propias del personal aeronáutico para las cuales requiera licencia o habilitación o certificado de aptitud sin ser titular de los mismos, de acuerdo con la actividad, clase o tipo de aeronave de que se trate o cuando tales documentos no se encuentren vigentes o no hayan sido debidamente revalidados, convalidados u homologados;

  2. Quien tripule una aeronave que carezca del correspondiente Certificado de Aeronavegabilidad o efectué operaciones de vuelo no autorizadas conforme a dicho certificado;

  3. El piloto al mando y el tripulante a cargo que no consigne de manera oportuna y veraz las anotaciones y reportes pertinentes en el libro de vuelo de la respectiva aeronave;

  4. El tripulante que efectúe alguna operación con los tiempos de servicio o vuelo vencidos o que de cualquier manera infrinja las prescripciones existentes en relación tiempos de servicio, vuelo o descanso;

  5. El tripulante que no verifique la corres-pondiente lista de chequeo antes de cualquier fase o procedimiento de vuelo que lo requiera;

  6. El Auxiliar de a Bordo o tripulante que no ponga la debida diligencia y cuidado durante las labores de evacuación o en situaciones de emergencia;

  7. El despachador que efectúe despacho y el piloto al mando de aeronave que opere con sobrecupo o sobrepeso o desatendiendo las prescripciones pertinentes sobre peso y balance;

  8. El técnico de mantenimiento de aeronaves que no efectúe de manera reglamentaria (conforme con lo previsto en la Parte Cuarta...

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