Resolución 05654, por la cual se ajusta a la regulación tarifaria pactada en el Contrato de Concesión número 001-CON-97, los servicios básicos por derechos de aeródromo y tasa aeroportuaria para el primer semestre de 2006 en el Aeropuerto Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla. - 28 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231843

Resolución 05654, por la cual se ajusta a la regulación tarifaria pactada en el Contrato de Concesión número 001-CON-97, los servicios básicos por derechos de aeródromo y tasa aeroportuaria para el primer semestre de 2006 en el Aeropuerto Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín46135

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 8º del artículo 9º del Decreto 0260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, celebró el Contrato de Concesión número 001-CON-97, para la administración y explotación económica del aeropuerto Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla, con la Sociedad Aeropuertos del Caribe S. A.

  2. Que de conformidad con la cláusula vigésima del contrato, Ingresos del Concesionario, se encuentra que: ¿...El Concesionario percibirá como ingresos por la Administración y explotación económica del Aeropuerto los siguientes: a) Las tarifas por servicios básicos1, complementarios2 y directos ocasionales3, y b) los arrendamientos cánones y demás emolumentos que se generen en los contratos de arrendamiento, concesión, y en general en todos aquellos permitidos por el Código de Comercio para la explotación de las áreas y terrenos del aeropuerto. Para el efecto, la Aerocivil cederá al Concesionario los ingresos correspondientes por servicios básicos...¿ ... ¿...A la Aerocivil le corresponderá la regulación de las tarifas de servicios básicos cedidos, como son los derechos de aeródromo y tasa aeroportuaria...¿.

  3. Que la citada cláusula vigésima del Contrato de Concesión número 001-CON-97, establece: ¿Los niveles tarifarios para operaciones tanto nacionales como internacionales para los servicios básicos (derechos de aeródromo y Tasa aeroportuaria) serán reajustados semestralmente en los meses de enero y julio, durante todo el período de la concesión, con base en el Indice de Precios al Consumidor (IPC) de los seis (6) meses anteriores contados entre el 1° de diciembre y el 31 de mayo para el caso del primer semestre y, el 1º de junio y el 30 de noviembre para el segundo semestre. Para efectos del reajuste previsto las tarifas para operaciones internacionales expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, se convertirán a pesos colombianos utilizando la Tasa Representativa del Mercado certificada por la Superintendencia Bancaria, al final de cada período semestral, esto es al 31 de mayo y el 30 de noviembre y en el evento de que el IPC supere las tasas de devaluación del semestre que se co mpara se procederá al reajuste correspondiente...¿.

  4. Que el DANE mediante oficio número 151-0035 de fecha 9 de diciembre de 2005, suscrito por la Coordinadora del...

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