Resolución DRRIO-057
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca |
Número de Boletín | 44449 |
DIARIO OFICIAL 44.449 RESOLUCIÓN DRRIO-057 08/05/2001 por la cual se otorga una concesión de aguas y se hacen unos requerimientos. El Director Regional Rionegro (E) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales y en especial de las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución número 1424 del 4 de septiembre de 2000, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Solicitar al señor Jorge Enrique Roldán Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 71662865 de Medellín, para que en el término de sesenta (60) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, entregue en esta Dirección Regional de la Corporación, con destino al expediente número 0060 los planos y memorias de cálculo de las obras de captación, control y restitución de sobrantes, de acuerdo con el litraje asignado y, de ser necesario, las de un sistema de drenaje y desagüe adecuados para prevenir la erosión, revenimiento y salinización de los suelos, para ser sometidas a estado y aprobación, otorgando un plazo adicional de sesenta (60) días más para su ejecución, obras que deberán ser recibidas por la Corporación a entera satisfacción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 1541 de 1978. Artículo 2°. Otorgar a favor del señor Jorge Enrique Roldán Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 71662865 de Medellín en calidad de propietario del predio conocido por el nombre de Barcelona, identificado con matrícula inmobiliaria número 170-0006585 y cédula catastral, 0002-0001-0586-000 ubicado en la vereda Veraguas en jurisdicción del municipio de Pacho, una concesión para el uso y aprovechamiento de aguas superficiales a captar del nacimiento sin nombre, en la cantidad de 0,129 litros por segundo, con destino al consumo doméstico, pecuario y riego, distribuido de la siguiente forma: Consumo Doméstico 0.00897 L.P.S. Consumo Pecuario 0.00579 L.P.S. Consumo Riego 0. 115 L.P.S. TOTAL 0.129 L.P.S Artículo 3°. Al tenor de lo dispuesto en los artículos 140 y 145 del Decreto-ley 2811 de 1974 y 142 del Decreto 1541 de 1978, cuando las aguas servidas no puedan llevarse al sistema de alcantarillado público, estas deberán ser tratadas de tal modo que no produzcan deterioro en fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna, por lo cual el...
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