Resolución 0578, por la cual se ordena aplicar multa por incumplimiento parcial de obligaciones contractuales del Contrato de Servicios número 195 del 31 de diciembre de 2003, en la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá. - 4 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215648

Resolución 0578, por la cual se ordena aplicar multa por incumplimiento parcial de obligaciones contractuales del Contrato de Servicios número 195 del 31 de diciembre de 2003, en la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá.

EmisorVarios - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Secretaría de Educación
Número de Boletín45722

El Subsecretario Administrativo de la Secretaría de Educación de Bogotá, D. C., en uso de las facultades otorgadas por el Código Contencioso Administrativo, Ley 80 de 1993 y Decretos Reglamentarios y la delegación contemplada en la Resolución número 858 del 18 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 31 de diciembre de 2003, se suscribió el Contrato de Servicios número 195 con la sociedad Comercializadora de Equipos y Suministros para Microfilmación, Microequipos, con NIT 800.038.458-6, para el servicio de administración del Archivo Central de la Secretaría de Educación y la Recuperación del Fondo Documental Acumulado, de conf ormidad con las especificaciones técnicas contenidas en el Capítulo IV de los Términos de Referencia de la Convocatoria número SED-PMC-SGO-375-2003 y en la propuesta presentada;

Que el valor pactado fue de $165.342.940.00 y su plazo de ejecución se estipuló en cuatro (4) meses o hasta agotar el valor del contrato, contados a partir de la fecha de inicio, la cual se suscribió el 8 de enero de 2004;

Que el Contrato de Servicios número 195 del 31 de diciembre de 2003, se encuentra amparado con la Póliza de Seguro de Cumplimiento ante Entidades Estatales número 041700010, expedida el 5 de enero de 2004, por Seguros del Estado S. A.;

Que dentro de las obligaciones estipuladas en la cláusula cuarta del Contrato en comento estaban, entre otras, la del Numeral 1.3 de "suministrar el personal necesario, suficiente y calificado para la atención del 100% de los servicios contratados, en cualquier situación, incluyendo las contingencias. De igual forma, deberá garantizar el cambio de personal, cuando así lo solicite la interventoría, en un lapso no mayor a 48 horas, garantizando que el personal que ingresará reúne el mismo o superior perfil al exigido en los términos de referencia y al ofrecido por parte del contratista según el funcionario a reemplazar;

Que tanto en los Términos de Referencia de la Convocatoria número SED- PMC-375-2003 como en la cláusula decimocuarta se pactó aplicar "multas hasta del 0.5% diario del valor del contrato, diario sucesivo, tantas veces se susciten dichas situaciones, en tanto el contratista corrige la situación objeto de la sanción, hasta cumplir un máximo del 20% del valor del contrato, por el incumplimiento parcial o total de las obligaciones contraídas con la Secretaría de Educación Distrital...";

Que el numeral 3.3.1.3.3 de los Términos de Referencia de la Convocatoria...

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