Resolución 0580, por la cual el Ministerio de Desarrollo Económico establece unas tarifas para la inscripción de los Equipajeros en el Registro Nacional de Turismo - 6 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138520

Resolución 0580, por la cual el Ministerio de Desarrollo Económico establece unas tarifas para la inscripción de los Equipajeros en el Registro Nacional de Turismo

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín44070

DIARIO OFICIAL 44.070 RESOLUCIÓN 0580 28/06/2000 por la cual el Ministerio de Desarrollo Económico establece unas tarifas para la inscripción de los Equipajeros en el Registro Nacional de Turismo. El Ministro de Desarrollo Económico, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, establece que el Ministerio de Desarrollo Económico llevará un Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia; Que de acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 61 de la citada Ley el Ministerio de Desarrollo Económico tiene la facultad de establecer las tarifas en los términos del artículo 338 de la Constitución Política de Colombia; Que el artículo 1° del Decreto Reglamentario 504 de 1997 determina que el Registro Nacional de Turismo tiene por objeto llevar la inscripción, establecer mecanismos de identificación y regulación de los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus actividades en el territorio nacional, así como establecer un sistema de información sobre el sector turístico; Que en el Parágrafo del artículo primero del Decreto 2485 del 15 de diciembre de 1999 determina que se podrán inscribir como prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo los Equipajeros que efectúen sus actividades tanto en los aeropuertos y terminales aéreos como en los terminales terrestres y marítimos del territorio nacional; Que habida cuenta que los Equipajeros prestan sus servicios en forma personal y su retribución está dada por propinas voluntarias, no es posible exigirles el pago de las tarifas que conlleva la inscripción y la actualización en el Registro Nacional de Turismo en iguales condiciones a las establecidas para los demás prestadores, razón por la cual...

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