Resolución 059, por medio de la cual se decide una actuación administrativa iniciada sobre el folio de Matrícula Inmobiliaria número 157-14262, Expediente 006-2005. - 30 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43226524

Resolución 059, por medio de la cual se decide una actuación administrativa iniciada sobre el folio de Matrícula Inmobiliaria número 157-14262, Expediente 006-2005.

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficiana de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Fusagasugá
Número de Boletín46016

El Registrador de Instrumentos Públicos, Seccional Fusagasugá, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los artículos 35 y 82 del Decreto-ley 1250 de 1970, en concordancia con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y la Resolución 4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante Auto de fecha 26 de abril de 2005 se inició actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria número 157-14262, el cual fue notificado tanto personalmente como por edicto, publicándose en debida forma, como quiera que un funcionario calificador de esta Seccional informó que en las anotaciones 13 y 14 del citado folio de matrícula inmobiliaria se advertían algunas irregularidades.

De las personas notificadas hizo pronunciamiento mediante apoderado el señor Ricardo Elías Rodríguez Frade, quien en escrito radicado el día 10 de junio de 2005 manifiesta lo siguiente:

  1. Se inicia la presente actuación administrativa en virtud a que se inscribieron actos en el registro sin haber cancelado el Oficio número 944 del 20-09-2000, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco de Bogotá contra Uriel Galvis Delgado. Anotación esta inscrita en el numeral 11 en el aludido oficio, ordenan que el predio de propiedad de mi poderdante quede embargado por remanentes dentro del proceso de Jesús Antonio Pulido contra Uriel Galvis Delgado y otros.

  2. Mediante Auto de fecha 26 de abril de 2005 que inicia la presente actuación administrativa en el acápite de las consideraciones en su párrafo primero, se establece que la venta de la anotación 13 no debió inscribirse, toda vez que para la fecha de esta anotación el bien estaba fuera de comercio y el artículo 43 de la Ley 57 del 87 contempla la prohibición de registrar actos de disposición de dominio mientras estén fuera de comercio por la inscripción de un embargo vigente, debiéndose en concepto de la Registraduría revocar las anotaciones 13 y 14 del folio de matrícula inmobiliaria, dejándolos por ende sin validez ni efecto, generando una nota devolutiva, dejando el embargo vigente, circunstancia esta que causaría un grave perjuicio patrimonial a mi poderdante, toda vez que este predio ya fue cancelado en su totalidad y debió realizarse la compraventa del inmueble porque Uriel Galvis Delgado adeudaba una considerable suma de dinero a mi representado.

  3. Respecto a la última circunstancia a que se hace referencia en el punto inmediatamente anterior, tal como se puede colegir de la promesa de compraventa autenticada que se anexa, este predio se recibió como pago de treinta y tres millones de pesos ($33.000.000.00) m/cte., que adeudaba el señor Uriel Galvis Delgado a Ricardo Elías Rodríguez Frade, debiendo este cancelar adicionalmente la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.00) m/cte. al entonces vendedor Uriel Galvis Delgado, circunstancia esta que de por sí ya lesionaba ostensiblemente el patrimonio de mi representado, quien debió pagar un precio exagerado por el predio recibido.

  4. La transacción antes mencionada se realizó toda vez que se tenía la invencible convicción de que el predio se encontraba libre de todo gravamen o limitación del derecho de dominio, ya que en la anotación 12 de los Certificados de Libertad de 2003 y 2004, los cuales anexo en fotocopia autenticada, se consigna "CANCELACION DE HIPOTECA CUERPO CIERTO" del Banco de Bogotá a favor de Uriel Galvis Delgado, anotación que si bien es cierto nos remite directamente a lo consignado en el número 8 del folio de matrícula inmobiliaria, dejaría sin piso jurídico el embargo de la acción real - hipotecario, a que hace alusión la anotación 11, toda vez que este acto comporta las mismas partes...

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