RESOLUCION 0600 RD2655 - 14 de Junio de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449166010

RESOLUCION 0600 RD2655

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2655 14 JUNIO 2002
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
8Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2655 Pp. 1-8
2.002-Junio-14
Año 36
mediante el artículo primero de la
Resolución 0524 de 2001, proferida por la
Gerente General, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 0638 de julio 16 de 2001, se
fijaron políticas y procedimientos para el manejo de portafolios
de inversión de la Empresa, compra venta de divisas, se
dictaron otras disposiciones y se adoptó para el portafolio de
inversiones de la Empresa la calificación de emisores (ran-
king) que trimestralmente elabora y remite la Dirección Distrital
de Tesorería.
Que el artículo sexto de la citada Resolución establece que el
Portafolio de Inversiones de la Empresa está conformado por
los Portafolios de Fondo de Pensiones, Plan de Expansión y de
Excedentes de Tesorería, léase Excedentes de liquidez.
Que la naturaleza propia del Portafolio del Fondo de Pensio-
nes, específicamente en lo relacionado a plazos y tasas, per-
mite administrarse con algunos criterios diferentes a los de
los otros portafolios, en procura de mejorar su rentabilidad y
liquidez, teniendo siempre como política que en orden jerár-
quico se deben preservar los criterios de seguridad, liquidez y
rentabilidad.
Que de conformidad con las actuales políticas de manejo de
recursos financieros es necesario modificar la Resolución No.
0638 de julio 16 de 2001, con el fin de ampliar para el
Portafolio del Fondo de Pensiones las posibilidades de inver-
sión de la Empresa dentro de un marco de seguridad estable-
cido por los Principios Orientadores previstos en el artículo
segundo de la Resolución citada.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo tercero de la Re-
solución 0638 de julio 16 de 2001, el cual quedará así:
ARTÍCULO TERCERO.- CUPOS DE INVERSIÓN: Adóptese para
el portafolio de la Empresa la calificación de emisores que
trimestralmente efectúa la Tesorería Distrital, dejando sin lí-
mite a los títulos emitidos por el Banco de la República y por
el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería General de
la Nación. La inversión en entidades territoriales, sólo podrá
efectuarse en títulos avalados en capital e intereses o con
una calificación de riesgo de inversión mínima de A-o su
equivalente. Para el Portafolio del Fondo de Pensiones se po-
drá invertir en Bonos cuya calificación sea AAA expedidos
por entidades del sector real, en Titularizaciones calificadas
AAA y en Bonos AAA emitidos por organismos financieros de
carácter multilateral.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las inversiones que se realicen en
desarrollo del artículo anterior no podrán superar en conjunto
el treinta por ciento (30%) del valor total del portafolio del
Fondo de Pensiones. Considerado por emisor se podrá invertir
en un porcentaje máximo equivalente al diez por ciento (10%)
del valor de la respectiva emisión sin sobrepasar el cinco por
ciento (5%) del valor total del portafolio del Fondo de Pensio-
nes.
ARTÍCULO TERCERO.- Adicionar al literal c) del artículo quin-
to de la Resolución No. 0638 de julio 16 de 2001, el siguien-
te inciso:
La Dirección de Tesorería deberá reportar mensualmente al
Comité de Inversiones la calificación de riesgo que en el mo-
mento tenga la emisión. Adicionalmente, por lo menos una
(1) vez cada seis (6) meses, deberá reportar a dicho Comité
el análisis de los riesgos asociados a los títulos.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22)
días del mes de mayo del año 2002.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA E. MEDINA ÁLVAREZ
Gerente Financiera.
Resolución Número 0600
(Mayo 24 de 2002)
Por la cual se modifica parcialmente la
Resolución No. 0974 de 2001.
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTÁ, E.S.P., en ejercicio de sus
facultades legales y estatutarias, en
particular la establecida en el literal a) del
Acuerdo 01 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 0974 de 2001, se establecie-
ron las nuevas tarifas de costos directos de conexión de un
inmueble al sistema o red de distribución, atendiendo a los
costos unitarios aplicables para el año 2001.
Que resulta necesario precisar que los valores consignados en
esta Resolución no resultan aplicables para la liquidación de
las incorporaciones que efectúen los constructores y urbani-
zadores, pues éstas deben liquidarse de conformidad con las
tarifas que actualiza la Unidad de Programación y Coordina-

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