Resolución 0605, por la cual se otorga una licencia ambiental. - 14 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144157

Resolución 0605, por la cual se otorga una licencia ambiental.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44227

DIARIO OFICIAL 44.227 RESOLUCIÓN 0605 29/09/2000 por la cual se otorga una licencia ambiental. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a nombre del señor Marco Antonio Parra Cely, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.155.204, expedida en Sogamoso, en su calidad de Gerente de la Asociación de Transportadores de Coflonorte S. A., Asonorte, licencia ambiental para la ejecución del proyecto de construcción de una estación de servicio, a desarrollarse en la calle 11 número 31-09, barrio La Isla, en jurisdicción del municipio de Sogamoso, Boyacá. Artículo 2°. El término de la licencia ambiental que se otorga mediante la presente resolución será el mismo de la construcción y desarrollo del proyecto. Artículo 3°. La presente licencia ambiental se otorga únicamente por el almacenamiento y distribución de combustibles y la venta de elementos e insumos para el mantenimiento de vehículos, quedando sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: Teniendo en cuenta la profundidad del nivel freático, reportada en el Estudio Hidrogeológico, como medida preventiva, dentro de las obras de enterramiento de los tanques de almacenamiento de combustible. Se deberá implementar el anclaje de los mismos. Pruebas de hermeticidad de los tanques de almacenamiento y redes de distribución de combustible: estas pruebas se deben realizar antes del llenado de los tanques y bajo supervisión de funcionarios de Corpoboyacá, para lo cual se informará por escrito a la Corporación con ocho (8) días de anticipación. Se deberá conservar el área de aislamiento de las instalaciones de la estación de servicio respecto al Canal Venecia, conforme a los planos presentados en el estudio. Se prohíbe la disposición de cualquier tipo de residuo (líquido o sólido) en el Canal Venecia o en su área de influencia. Se deberán implementar cajas de contención de derrames bajo los dispensadores y en las bombas sumergibles. Las áreas superficiales de la estación de servicio susceptibles de recibir aportes de hidrocarburos, tales como: islas de expendio, área de llenado de tanques, etc., deberán protegerse mediante superficies construidas con materiales...

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