Resolución 061, por la cual se fija fecha de apertura y cierre de la convocatoria para la postulación de hogares afectados por situación de calamidad pública en los municipios de Cereté (Córdoba); Tocaima (Cundinamarca); Calarcá (Quindío); Popayán (Cauca); Pereira (Risaralda); Majagual, Sucre, Guaranda, San Marcos, San Benito Abad y Caimito (Sucre); Magangué, San Jacinto del Cauca y Achí (Bolívar), por situación de desastre en los municipios de Manizales (Caldas) y Landázuri (Santander), al subsidio familiar de vivienda urbano. - 4 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235186

Resolución 061, por la cual se fija fecha de apertura y cierre de la convocatoria para la postulación de hogares afectados por situación de calamidad pública en los municipios de Cereté (Córdoba); Tocaima (Cundinamarca); Calarcá (Quindío); Popayán (Cauca); Pereira (Risaralda); Majagual, Sucre, Guaranda, San Marcos, San Benito Abad y Caimito (Sucre); Magangué, San Jacinto del Cauca y Achí (Bolívar), por situación de desastre en los municipios de Manizales (Caldas) y Landázuri (Santander), al subsidio familiar de vivienda urbano.

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín46231

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido por el artículo 31 del Decreto 975 de 2004 y Decreto 2480 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 03 de 1991 en su artículo 6º define el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley;

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 975 de 2004 a los representantes legales de las entidades otorgantes, en este caso al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, le corresponde fijar las fechas de apertura y cierre para adelantar los procesos de postulación al subsidio familiar de vivienda;

Que podrán participar en esta convocatoria aquellos hogares que se encuentren debidamente inscritos en el censo oficial de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1º del Decreto 2480 de 2005 y cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente que regula el subsidio familiar de vivienda para estas situaciones;

Que existe un número importante de hogares afectados por situación de desastre y de calamidad pública en algunos municipios reconocido en los respectivos actos administrativos, así:

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Que la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia refrendó los censos de hogares afectados en sus viviendas en áreas urbanas de los municipios anteriormente citados, los cuales serán objeto de atención con subsidio familiar de vivienda que otorga el Fondo Nacional de Vivienda;

Que las entidades territoriales presentaron ante el Fondo Nacional de Vivienda el debido certificado de cofinanciación para la ejecución de los planes de vivienda atinentes a los programas de reubicación para los hogares que trata el considerando anterior;

Que por medio de la Resolución 566 de marzo 28 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se realizó la distribución regional de recursos de que trata el artículo 1° del Decreto 875 de 2006, fundada en la exposición de motivos que consta en el respectivo acto administrativo. En este acto, se incluye la partida...

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