RESOLUCION 0620 RD2655 - 14 de Junio de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449166002

RESOLUCION 0620 RD2655

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2655 14 JUNIO 2002
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
9
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2655 Pp. 1-9
2.002-Junio-14
Año 36
ción de la Gerencia Técnica, según lo dispuesto en las Reso-
luciones Nos. 0692 de 1996 y 1109 de 1997 y el Acuerdo
No. 20 de 1995 proferido por la Junta Directiva.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar al artículo tercero de la Re-
solución No. 0974 del 19 de octubre de 2001, el siguiente
parágrafo:
PARÁGRAFO.- Las tarifas establecidas en la presente reso-
lución no son aplicables para las incorporaciones solicitadas
por constructores y urbanizadores, cuyo valor se determinará
de conformidad con la liquidación por obras de urbanismo a
las tarifas vigentes que actualiza periódicamente la Unidad de
Programación y Coordinación de la Gerencia Técnica, en cum-
plimiento de lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 0692 de
1996 y 1109 de 1997 y según lo estipulado en el Acuerdo
No. 20 de 1995 de la Junta Directiva.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro
(24) días del mes de mayo del año 2002.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ASTRID ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
Gerente General.
Resolución Número 0620
(Mayo 29 de 2002)
POR LA CUAL SE ACOTA Y DECLARA DE
UTILIDAD PÚBLICA LA ZONA AFECTADA
POR LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL
PROYECTO ALCANTARILLADO SANITARIO
EMISARIO SUR ETAPA II.
EL GERENTE TÉCNICO DE LA EMPRESA
DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTÁ, E.S.P.,
en uso de sus facultades delegatarias
conferidas mediante Resolución No. 524
del 20 de junio de 2001 de la Gerencia
General y de las atribuciones legales y
Estatutarias, en especial las conferidas en
el Capítulo III de la Ley 9a. de 1989,
modificada por Ley 388 de 1997, y,
CONSIDERANDO:
1. Que según los Estatutos de la Empresa su objeto es la
prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios
de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del
Distrito Capital de Bogotá, en la Sabana de Bogotá y su zona
de influencia.
2. Que la Ley 9a. de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustitui-
dos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara
de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles
para destinarlos a la construcción de obras contempladas en
los planes de desarrollo y a la ejecución de proyectos de
ampliación, abastecimiento, distribución, almacenamiento y
regulación de servicios públicos, y autoriza su adquisición por
enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de
tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas
de las actividades enunciadas, siempre que estén facultades
para ello por sus propios Estatutos.
3. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de
Utilidad Pública e interés Social la ejecución de las obras para
prestar servicios Públicos y la adquisición de espacios sufi-
cientes para garantizar la protección de las instalaciones res-
pectivas, facultando a las Empresas de servicios Públicos para
promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean
requeridos para tales propósitos.
4. Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decre-
to No. 619 del 28 de junio de 2000 expidió el Plan de Orde-
namiento Territorial del Distrito Capital, para el período com-
prendido entre los años 2001 y 2010 en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 388 de 1997.
5. Que el nuevo Plan de Desarrollo Económico y Social y de
Obras Públicas para el Distrito Capital de Bogotá, para el
período 2001-2004- «Bogotá Para Vivir todos del mismo lado»,
que en el Capítulo 2 Productividad su objetivo principal es
incrementar la generación sostenible de riqueza y prosperidad
colectiva en la ciudad y la región, a través de la acción entre
lo público y lo privado.
6. Que teniendo en cuenta los estudios realizados por la
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP den-
tro del proyecto No. 5682, la Empresa de Acueducto y Al-
cantarillado de Bogotá - ESP, ha previsto la CONSTRUCCIÓN
DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO EMISARIO
SUR ETAPA II, que corresponde al sistema de redes troncales
de alcantarillado sanitario, importante para la evacuación de
las aguas servidas de los barrios Villa Diana, Villa Rosita,
Violetas, Arrayanes, San Pedro, Juan José Rondón I y Juan
José Rondón II, para lo cual requiere adquirir, constituir servi-
dumbres y ocupaciones temporales sobre las zonas de terreno
que se verán afectadas por la ejecución de las obras proyec-
tadas, acotadas según plano registro No. 1/1 de fecha abril
de 2002 «PLANO DE NEGOCIACIÓN FINCA EL BOSQUE- PRO-
YECTO EMISARIO SUR DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚ-

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