Resolución 0625, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. - 6 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143880

Resolución 0625, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44219

DIARIO OFICIAL 44.219 RESOLUCIÓN 0625 06/10/2000 por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. El Director general de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ..................................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1°. Conceder permiso de aprovechamiento forestal al señor Benjamín Montenegro López, en su calidad de autorizado, para la tala de un bosque conformado por 500 árboles de la especie Eucalyptus, ubicado en el predio denominado Unión de San Fernando localizado en la vereda San Martín, del municipio de Cómbita, de propiedad de los señores Fernando Cayo Elvid, Héctor Leonel, José del Carmen, María Lourdes, Zita Marlén, Numael, Santy Bayardo y Fernanda Isabel Sánchez Bernal. Para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Recomendaciones: ¿ El Sistema de explotación se realizará por el método de tala pareja. ¿ Este aprovechamiento debe efectuarse cumpliendo con las normas técnico-ambientales que Corpoboyacá, exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a "usar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento, Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados en forma Inmediata. ¿ Una vez cumplido el aprovechamiento y cuando los rebrotes de cepa posean una altura inferior a un metro se debe proceder a seleccionarlos dejando de uno a tres rebrotes por cada tocón y de esta forma poder manejar la plantación para realizar un nuevo aprovechamiento. Artículo 2°. El permisionario aprovechará la cantidad de (528.500 m3 ) de madera en bruto. Artículo 3°. El propietario del predio se obliga a plantar como compensación, 600 árboles de especies nativas propias de la región sobre el área protectora de la Quebrada La Nutria, y a los cuales deberá suministrarles riego para garantizar su supervivencia. Actividad que será adelantada en época de lluvia para garantizar su prendimiento y que deberá cumplirse en un tiempo no superior a 5 meses. Artículo 4°. El permisionario se obliga a cumplir con las normas técnicas de aprovechamiento y control Fitosanitario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR