Resolución 0626 - 13 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193619

Resolución 0626

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45217

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 2488 del 5 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en Decreto 2620 de 2000 y el Decreto 2488 de 2002 corresponde a las entidades encargadas de emitir la viabilidad de los proyectos son las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter;

Mediante Resolución 1063 de 2002 emitida por el Ministerio de Desarrollo Económico se reglamentó el procedimiento de recepción y evaluación de proyectos de vivienda;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 6º de la Resolución 1063 de 2002, el cual quedará así:

¿Artículo 6°. Recepción del proyecto. La actividad de recepción del proyecto implica el acto de entrega física de los documentos en original que soportan el proyecto ante la Entidad Evaluadora respectiva.

Las Entidades Evaluadoras recibirán en cualquier tiempo y de forma permanente, los proyectos de vivienda de interés social que busquen obtener certificado de elegibilidad, para aplicar el subsidio familiar de vivienda proveniente de recursos del presupuesto nacional o de las Cajas de Compensación Familiar¿.

Artículo 2º Derógase el artículo 9º de la Resolución 1063 de 2002.
Artículo 3º Modificar el artículo 17 de la Resolución 1063 de 2002 el cual quedará así:

¿Artículo 17. Certificación de elegibilidad. Para expedir el certificado de elegibilidad, la Entidad Evaluadora, tendrá hasta treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de presentación del proyecto, incluida la visita de campo.

Si la documentación aportada por el oferente para efectos de obtener la certificación de elegibilidad no cumple con la reglamentación establecida para ello, e impide decidir sobre la expedición de la misma, las entidades evaluadoras podrán requerir al oferente por una sola vez, en forma escrita y con toda precisión, para que allegue los documentos necesarios que permitan continuar con el análisis de la certificación de elegibilidad, durante este lapso se suspenderá el...

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