Resolución 0628, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. - 3 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146505

Resolución 0628, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44279

DIARIO OFICIAL 44.279 RESOLUCIÓN 0628 06/10/2000 por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, «Corpoboyacá» en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: RESUELVE: Artículo 1°. Conceder permiso de aprovechamiento forestal al señor Peregrino Pedraza en su calidad de Autorizado, para la tala de 156 árboles de Eucalyptus, ubicados en el predio denominado El Tambre, localizado en la vereda San Francisco, del municipio de Cómbita, de propiedad de los señores Excelino Chaparro García y Ana Georgina Pita Fuquen. Para que en el término de cinco (5) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Recomendaciones: ¿ El sistema de explotación se realizará por el método de tala pareja. ¿ Este aprovechamiento debe efectuarse cumpliendo con las normas técnico-ambientales que Corpoboyacá exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a causar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados en forma inmediata. Artículo 2°. El permisionario aprovechará la cantidad de 353.450 m³ de madera en bruto. Artículo 3°. El propietario del predio se obliga a plantar como compensación, 100 árboles de especies nativas que se adapten a la zona para obtener mayor cobertura vegetal dentro del área de la finca, y a los cuales deberá suministrarles riego para garantizar su supervivencia, actividad que será adelantada en época de lluvia para garantizar su prendimiento y que deberá cumplirse en un tiempo no superior a 5 meses. Artículo 4°. El permisionario se obliga a cumplir con las normas técnicas de aprovechamiento y control fitosanitario; así mismo, no podrá efectuar ninguna clase de aprovechamiento sobre las especies y sitios no autorizados en la presente resolución. Artículo 5°. El peticionario deberá proveerse de salvoconductos necesarios para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los...

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