Resolución 063, por la cual se corrige un error en el cálculo del costo anual por el uso de los activos de Nivel de Tensión 4 de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S. A. ESP, establecidos en la Resolución CREG 096 de 2003. - 13 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224402

Resolución 063, por la cual se corrige un error en el cálculo del costo anual por el uso de los activos de Nivel de Tensión 4 de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S. A. ESP, establecidos en la Resolución CREG 096 de 2003.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín45968

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional, STR, y de Distribución Local, SDL;

Que mediante la Resolución CREG 096 de 2003, la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 del Sistema de Transmisión Regional, STR, y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local, SDL, operados por la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S. A. ESP;

Que en los cálculos que sirvieron de base para la definición de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 096 de 2003, se encontró que en la línea Mocoa-Puerto Caicedo fue incluida por error de digitación una potencia superior a la reportada por la Empresa, esto es, se consideraron en el cálculo 14,282 MVA valor diferente al informado de 14.28 MVA, según consta en la comunicación E-2003-007488 en la cual la empresa resolvió algunas inquietudes para la expedición de los cargos;

Que dada la anterior consideración, la eficiencia de la mencionada línea se vio afectada y esto condujo a un reconocimiento inadecuado de costos;

Que por tal razón el día 15 de febrero de 2005, la Comisión dio inicio a una actuación administrativa, con el propósito de corregir el posible error en los costos asociados con los activos de uso del Nivel de Tensión 4;

Que mediante publicación del día 20 de febrero de 2005, en el Diario del Sur, la CREG, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, informó a los terceros interesados sobre la existencia de la actuación para que pudieran hacer valer sus derechos en el término de diez (10) días contados a partir de la fecha de la publicación;

Que mediante comunicación CREG S-2005-000361 del 18 de febrero de 2005, se puso en conocimiento de la mencionada...

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