Resolución 0633, por la cual se otorga una licencia ambiental - 8 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168289

Resolución 0633, por la cual se otorga una licencia ambiental

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44640

DIARIO OFICIAL 44.640 RESOLUCIÓN 0633 06/12/2001 por la cual se otorga una licencia ambiental. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, ¿Corpoboyacá¿ en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ................................................................................................................................................ RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a nombre de la señora Martha Neyla Bonilla Cruz, identificada con la cédula de ciudadanía número 40022732, en su calidad de propietaria, Licencia Ambiental, para la ejecución del proyecto de construcción de una estación de servicio de distribución de combustibles derivados del petróleo, a desarrollarse en el predio El Ocaso, sitio La Y, vereda Quebrada Grande, jurisdicción del municipio de ¿Soracá - Boyacá¿. Artículo 2°. La aprobación de la Licencia Ambiental se sujeta a la realización de las obras y actividades contempladas en el estudio entregado por el interesado, cualquier modificación o ampliación del proyecto deberá ser presentada a la Corporación para su respectiva revisión. Artículo 3°. El término de la licencia ambiental que se otorga mediante la presente resolución será el mismo de la construcción y desarrollo del proyecto. (Parágrafo 3, artículo 5° del Decreto 1753 de 1994). Artículo 4°. El titular de la licencia ambiental deberá dar cumplimiento a lo contemplado en el Plan de Manejo Ambiental, y a lo señalado en la Resolución número 1092 de 1999 proferida por Corpoboyacá, tanto en la etapa de construcción como de operación de la estación de servicio. Además deberá realizar las pruebas de hermeticidad de tanques y tuberías, las cuales deberán ser supervisadas por funcionarios de Corpoboyacá, para lo cual se debe informar por escrito con mínimo ocho (8) días de anticipación. Artículo 5°. La interesada deberá presentar dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación o desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, lo siguiente: - Localización y diseño de los piezometros. Artículo 6°. La interesada deberá tener en cuenta: Se restringe realizar vertimientos al caño que se encuentra a 20 metros del sitio del proyecto, lo anterior acarreará sanciones de tipo administrativo por parte de esta entidad. Dar estricto cumplimiento al Estudio de impacto Ambiental y Plan de Manejo, cualquier modificación que se efectúe debe ser reportada con la suficiente anterioridad...

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