Resolución 0636, por la cual se establecen los grupos internos de trabajo de las dependencia de la Sede Central y las Delegaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones - 30 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43147805

Resolución 0636, por la cual se establecen los grupos internos de trabajo de las dependencia de la Sede Central y las Delegaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín44310

DIARIO OFICIAL 44.310 RESOLUCIÓN 0636 29/01/2001 por la cual se establecen los grupos internos de trabajo de las dependencia de la Sede Central y las Delegaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones. El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1012 de 2000, el Gobierno Nacional modificó la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil; Que se requiere crear y organizar grupos internos de trabajo, de acuerdo con la nueva estructura interna, necesidades del servicio y los planes y programas de desarrollo institucional; Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1°. Campo de aplicación. La presente resolución establece los grupos de trabajo de que trata el artículo cuarto del Decreto 1012 de 2000, de las dependencias que integran la organización interna tanto en la Sede Central como en las Delegaciones Departamentales autorizadas al efecto. CAPITULO I Dirección Nacional de Registro Civil Artículo 2°. Dirección Nacional de Registro Civil. La Dirección Nacional de Registro Civil, para su organización interna contará con los grupos de trabajo de Jurídica e Informática. Artículo 3°. Jurídica. El grupo de jurídica, contribuirá con la Dirección Nacional de Registro Civil en el apoyo de todos los aspectos relacionados con las disposiciones legales aplicables a la gestión de Registro Civil y, en especial para el cumplimiento de las funciones de que trata los numerales 2°, 6°, 7° , 8° , 9° , 10, 11, 14 y 17 del artículo 40 del Decreto 1010 de 2000. Artículo 4°. Informática. El grupo de informática contribuirá con la Dirección Nacional del Registro Civil en el apoyo de los requerimientos de naturaleza informática que demande la gestión del Registro Civil y en especial, para el cumplimiento de las funciones de que trata los numerales 1°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 40 del Decreto 1010 de 2000. Igualmente corresponde a este grupo contribuir en la presentación de informes y estadísticas sobre el proceso registral a escala nacional. Artículo 5°. Alcance de la asesoría a los responsables del registro. Los grupos de jurídica e informática, contribuirán a prestar los apoyos y asesoría de que trata los numerales 7° y 8° del artículo 40 del Decreto 1010 de 2000, de acuerdo, cada uno, con su ámbito de acción, además de las Delegaciones Departamentales, Registradurías Especiales, Auxiliares y Municipales, a las Notarías, Consulados, Inspecciones de Policía y Corregimientos autorizados para la gestión del Registro Civil. CAPITULO II Dirección Nacional de Identificación Artículo 6°. Dirección Nacional de Identificación. La Dirección Nacional de Identificación, para su organización interna, contará con los Grupos de Trabajo de Recepción, Validación e Individualización, Producción y Envíos, Novedades, Soporte Técnico e Informático, Servicio de Información Ciudadana y Cedulación en el Exterior. Artículo 7°. Recepción. El Grupo de Recepción contribuirá con la Dirección Nacional de Identificación en la recepción del material y los archivos ópticos y magnéticos para incorporar al sistema...

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