Resolución 0637, por la cual se fijan competencias en materia disciplinaria de conformidad con los Decretos 1010 y 1011 de 6 de junio de 2000 y Ley 200 de 1995. - 30 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43147807

Resolución 0637, por la cual se fijan competencias en materia disciplinaria de conformidad con los Decretos 1010 y 1011 de 6 de junio de 2000 y Ley 200 de 1995.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín44310

DIARIO OFICIAL 44.310 RESOLUCIÓN 0637 29/01/2001 por la cual se fijan competencias en materia disciplinaria de conformidad con los Decretos 1010 y 1011 de 6 de junio de 2000 y Ley 200 de 1995. El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 200 de 1995 y en el artículo 37 del Decreto 1014 del 6 de junio de 2000, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 1010 de 6 junio de 2000, proferido por el señor Presidente de la República, establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y fija las funciones de sus dependencias; Que el mencionado Decreto en el capítulo III Organización, artículo 11, circunscribe la Oficina de Control Disciplinario al Despacho del señor Registrador Nacional del Estado Civil, otorgándole jerarquía del más alto nivel; Que el decreto en comento en el artículo 31 numeral 2°, determina que es función de la Oficina de Control Disciplinario, adelantar en primera instancia la investigación de los procesos disciplinarios de su competencia y remitirlos al competente para decisión respectiva; Que el artículo 48 de la Ley 200 de 1995, ordena a las Entidades u Organismos del Estado, constituir una Unidad u Oficina del más alto nivel que se encargará de conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, por lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil para dar cumplimiento al deber legal señalado, profirió la Resolución número 8774 del 22 de diciembre de 1995, conformando la Oficina de Control Disciplinario Interno, quien tendrá a su cargo el ejercicio de la función disciplinaria para conocer y fallar en primera instancia las investigaciones de carácter disciplinario en contra de los funcionarios de la Entidad, a nivel de las Oficinas Centrales y las que se adelanten contra los Registradores Distritales y Delegados Departamentales; Que de conformidad con el artículo 61 inciso 1° de la Ley 200 de 1995, es el Jefe inmediato del investigado el competente para conocer y fallar procesos en única instancia, cuando la falta sea leve; Que conforme al artículo 59 de la Ley 200 de 1995, son los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y los Registradores Distritales los competentes para investigar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que adelanten contra los servidores públicos de su jurisdicción, cuando se trate de la comisión de faltas consideradas como graves o...

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