Resolución DRSUM-064 - 22 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43163347

Resolución DRSUM-064

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44527

DIARIO OFICIAL 44.527 RESOLUCIÓN DRSUM-064 31/05/2001 por la cual se otorga una concesión de aguas, un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones. El Director Regional Sumapaz de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Dirección General, mediante la Resolución número 0129 de enero 29 de 1997, y CONSIDERANDO: ................................................................................................................................................ RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a favor de la Sociedad Inversiones Hacienda El Bosque Ltda., representada por la señora Nilsa Barbosa Bautista, identificada con la cédula de ciudadanía número 20567064 de Fusagasugá, concesión de aguas en un caudal de 2.215 litros por segundo (Lps) para ser derivada de la Acequia del río Chocho que discurre por el sector, para los usos y consumos que a continuación se indican. Demanda Módulo de consumo Caudal demandado Consumo doméstico 193 Lotes 6 hab/lote - Permanentes 2 hab/lote - Transitorios 135 Lt/hab/día 1.8 L.P.S. 65 Lt/hab/día 0.29 L.P.S. Riego de jardines (2.5 Ha) 01 Lt/Ha/seg 0.125 L.P.S. (se considera únicamente el 50% del área irrigable) Uso recreativo NO SE CONSIDERA CONSUMO TOTAL 2.215 L.P.S. Artículo 2°. Para captar el caudal otorgado, la Sociedad beneficiaria debe presentar previamente a la Corporación con destino al Expediente 13472, los diseños, planos y memorias técnicas de las obras de captación, los cuales deben ser elaborados por un ingeniero o firma de ingenieros debidamente inscritos en la Corporación, y en donde se garantice que sólo se captara el caudal otorgado. Artículo 3°. Para la presentación de los planos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Parágrafo. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, la concesionaria gozará de otro plazo de dos (2) meses para que construya las respectivas obras e informe de ello por escrito a la CAR, a fin de recibirlas. Artículo 4°. La utilización de las aguas dadas en concesión dará lugar al cobro de una tasa por su utilización, cuyo recaudo será destinado para los fines contemplados en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Parágrafo 1°. La Sociedad beneficiaria de la concesión, deberá cancelar trimestralmente a favor de la CAR, la tarifa correspondiente de acuerdo al consumo que reporte el medidor o en...

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