Resolución 0640, por la cual se otorga una concesión de aguas
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá" |
Número de Boletín | 44688 |
DIARIO OFICIAL 44.688 RESOLUCIÓN 0640 13/12/2001 por la cual se otorga una concesión de aguas. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ....................................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a nombre del señor Fabio Montaña Rodríguez, en su calidad de Alcalde Municipal de Aquitania, Concesión de Aguas en un caudal equivalente a 10,78 L.P.S., a derivar de la fuente denominada Nacimiento Machito, para destinarla a satisfacer necesidades de uso doméstico, en beneficio de la población del municipio de Aquitania. Parágrafo 1°. Los usuarios de la concesión deberán invertir el 1% del costo total de las obras de construcción, en reforestar una franja de protección con flora nativa para la conservación y preservación de la microcuenca. Parágrafo 2°. Solicitar al señor Alcalde, doctor Fabio Montaña Rodríguez, como solicitante de la concesión de aguas, que renuncie a la concesión de aguas de Afarranchos, Potreritos y Volcán Azul, hasta tanto no se solucione por parte de la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría la demanda que cursa y que sigue vigente contra los alcaldes de administraciones anteriores. Parágrafo 3°. La Oficina de Control Ambiental de la Secretaría de Salud de Boyacá, diagnosticará los exámenes físico químico y bacteriológicos del agua de la fuente solicitado. Artículo 2°. Para el uso de la Concesión, el (los) interesado(s) deberá(n) presentar previamente a Corpoboyacá para su aprobación, los planos, cálculos y memorias técnicas de la obra de captación y restitución de sobrantes, que garanticen obtener el caudal asignado. Parágrafo. Para la presentación de los planos, cálculos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, los Concesionarios gozarán de otro plazo de dos (2) meses para que construyan las respectivas obras e informen por escrito a Corpoboyacá con el fin de recibirlas. Artículo 3°. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por Corpoboyacá, ésta impartirá su aprobación y solo hasta entonces podrá usarse la Concesión aquí otorgada. Artículo 4°. El término de la concesión que se otorga es de...
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