RESOLUCION 0646 RD 6358 - 24 de Julio de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 735510421

RESOLUCION 0646 RD 6358

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6358 24 JULIO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6358 • pP. 1-10 • 2018 • JUlIO 24
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EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTÁ - ESP
Resolución Número 0646
(Julio 19 de 2018)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE
ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD
PÚBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDAS
PARA EL PROYECTO DENOMINADO:
“CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA MATRIZ DE
ACUEDUCTO AVENIDA LAS VILLAS TRAMO III Y
RED DE ALCANTARILLADO DE AGUAS NEGRAS
DE 36 PULGADAS, EN LA LOCALIDAD DE SUBA
DE BOGOTÁ D.C.”
LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES
RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP,
en uso de sus facultades delegatarias conferidas
según Resolución No. 196 del 7 de abril de 2017
de la Gerencia General y de las atribuciones
legales y estatutarias, en especial las conferidas
en la Ley 56 de 1981, el capítulo III de la Ley 9ª de
1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los
artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de
2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los estatutos de la Empresa,
su objeto es la prestación de los servicios públicos
esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado
en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogo-
tá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e
internacional.
Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 susti-
tuidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997,
declara de utilidad pública e interés social la adquisi-
ción de inmuebles para destinarlos a la ejecución de
proyectos de producción, ampliación, abastecimiento
y distribución de servicios públicos, y autoriza a las
empresas industriales y comerciales entre otras, a
adquirir por enajenación voluntaria directa o median-
te la expropiación de tales inmuebles con el n de
destinarlos a desarrollar algunas de las actividades
enunciadas, siempre que estén facultadas para ello
por sus propios Estatutos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de
utilidad pública e interés social la ejecución de las obras
para prestar servicios públicos y la adquisición de es-
pacios sucientes para garantizar la protección de las
instalaciones respectivas, facultando a las Empresas
de Servicios Públicos para promover la expropiación
de bienes inmuebles cuando sean requeridos para
tales propósitos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 33, establece
“Facultades especiales por la prestación de servi-
cios públicos. Quienes presten servicios públicos
tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta
Ley u otras anteriores, coneren para el uso del espa-
cio público, para la ocupación temporal de inmuebles,
y para promover la constitución de servidumbres o la
enajenación forzosa de los bienes que se requiera para
la prestación del servicio; pero estarán sujetos al con-
trol de la jurisdicción en lo contencioso administrativo
sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad
por acción u omisión en el uso de tales derechos.”
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece.
“Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupacio-
nes temporales y remover obstáculos. Cuando sea
necesario para prestar los servicios públicos, las em-
presas podrán pasar por predios ajenos, por una vía
aérea, subterránea o supercial, las líneas, cables o
tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas
que requieran en esos predios; remover los cultivos
y los obstáculos de toda clase que se encuentren en
ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia
en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las activi-
dades necesarias para prestar el servicio. El propietario
del predio afectado tendrá derecho a indemnización
de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56
de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello
le ocasione.
Las líneas de transmisión y distribución de energía
eléctrica y gas combustible, conducciones de acueduc-
to, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar
los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, ca-
minos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas
o conducciones. La empresa interesada, solicitará el
permiso a la entidad pública correspondiente; si no
hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo,
lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo
que se pretende atravesar.”
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el
Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones
contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000
y No. 469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento
Territorial del Distrito Capital, para el período compren-
dido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley 388 de 1997.
Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, com-
pilado en el artículo 455 del Decreto 190 de 2004,
establece que el Distrito Capital es competente para
adquirir por enajenación voluntaria o mediante el pro-
ceso de expropiación los inmuebles que requiera para
el cumplimiento de los nes previstos en el artículo
58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que
contengan motivos de utilidad pública. También son
competentes para adquirir inmuebles en el Distrito

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