Resolución 0651, por la cual se otorga un permiso especial. - 1 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43147926

Resolución 0651, por la cual se otorga un permiso especial.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44313

DIARIO OFICIAL 44.313 RESOLUCIÓN 0651 18/10/2000 por la cual se otorga un permiso especial. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a nombre del señor Mario Hussio Ferro, identificado con la cédula de ciudadanía número 2904410 expedida en Bogotá, permiso especial para la extracción de material de arrastre del río Samacá, en una cantidad de nueve mil (9.000) metros cúbicos, a desarrollarse en el sector Santa Teresita, enmarcado dentro de las coordenadas X: 1.109.685 a 1.109.950, Y: 1.060.350 a 1.063.900, en jurisdicción del municipio de Sáchica-Boyacá. Artículo 2°. El permisionario deberá tener en cuenta lo siguiente: Realizar las actividades de extracción especialmente en épocas de verano aprovechado el material que se deposita en el cono de eyección de la corriente. Construir diques en sentido perpendicular a la corriente para reducir el impacto de turbiedad y morfológico actuando como trampas sedimentadoras. Artículo 3°. El permiso especial otorgado estará sujeto los criterios de ordenamientos ambientales, estudios regionales y planes de manejo especial que se adelanten por parte de entidades del orden nacional, departamental y municipal, igualmente al cumplimiento del plan de manejo ambiental y no contempla la construcción de obras de infraestructura. Artículo 4°. El permiso especial que se otorga en la presente resolución no ampara el aprovechamiento de ningún recurso natural renovable existente en la zona, ni la captura o extracción de especímenes de la flora y fauna. Ni ampara otro tipo de actividad de explotación o proyecto diferente para el cual se hizo la solicitud y no se haya presentado ante Corpoboyacá. Artículo 5°. El término del permiso especial será de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta resolución. Prorrogable a solicitud del interesado y previa evaluación de esta entidad. Artículo 6°. El titular del permiso será responsable de los perjuicios que por ocasión del desarrollo del proyecto se puedan causar a terceros, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en este proveído. Artículo 7°. Corpoboyacá, podrá supervisar y verificar en...

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