Resolución 0656, por la cual se ratifican las tasas de interés máximas efectivas establecidas en el artículo primero de la Resolución número 0108 del 29 de enero de 2001 - 20 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43154047

Resolución 0656, por la cual se ratifican las tasas de interés máximas efectivas establecidas en el artículo primero de la Resolución número 0108 del 29 de enero de 2001

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44394

DIARIO OFICIAL 44.394 RESOLUCIÓN 0656 11/04/2001 por la cual se ratifican las tasas de interés máximas efectivas establecidas en el artículo primero de la Resolución número 0108 del 29 de enero de 2001. El Director General de Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 22 del Decreto número 2681 de 1993 y el artículo 1°, literal d) de la Resolución número 2650 de 1996, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 0108 del 29 de enero de 2001 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó y ratificó respectivamente las tasas máximas de interés efectivas establecidas en el artículo primero de la Resolución número 2186 del 4 de octubre de 2000; Que el artículo primero de la Resolución número 0108 del 29 de enero de 2001, estableció entre otros, las tasas máximas de interés efectivas que podrá reconocer Bogotá D. C., en la fecha de colocación de los títulos, indicando que estas tasas máximas de interés estarían vigentes para las colocaciones que efectúe Bogotá D. C., hasta el 31 de marzo de 2001, debiendo solicitar, pasada esta fecha, a la Dirección General de Crédito Público la ratificación y/o modificación de las mismas, con el fin de que se ajusten a las condiciones del mercado; Que de conformidad con lo solicitado por Bogotá D. C, mediante oficio del 29 de marzo de 2001, la Directora Distrital de Crédito Público solicitó la modificación y/o ratificación de las tasas máximas aplicables para el monto que falta por colocar, el cual asciende a la suma de cincuenta y nueve mil millones de pesos ($59.000.000.000) moneda legal colombiana, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 0108 del 29 de enero de 2001; Que teniendo en cuenta lo mencionado en los considerandos anteriores, la Dirección General de Crédito Público ratifica las tasas de interés máximas...

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