Resolución 0656, por la cual se establecen los cupos de distribución correspondientes al sesenta por ciento (60%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social para zonas urbanas para el año 2003. - 28 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194131

Resolución 0656, por la cual se establecen los cupos de distribución correspondientes al sesenta por ciento (60%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social para zonas urbanas para el año 2003.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45232

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en virtud de lo previsto en las Leyes 387 de 1997, 418 de 1997 y 546 de 1999 y en el Decreto 2620 de diciembre de 2000, 2488 de 2002 y en las facultades otorgadas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Ley 546 de 1999 estableció que durante los cinco años siguientes a la vigencia de la ley, se asignará con recursos del presupuesto nacional una suma anual equivalente a ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000) expresados en Unidades de Valor Real, UVR, con el fin de destinarlos al subsidio familiar de vivienda de interés social;

Que de conformidad con lo establecido en dicha ley, el ochenta por ciento (80%) de los recursos presupuestales apropiados para el subsidio familiar de vivienda equivalentes a ciento veinte mil millones de pesos ($120.000.000.000), se destinarán a zonas urbanas;

Que el artículo 73 del Decreto 2620 de 2000 estableció que, para dar cumplimiento al artículo 27 de la Ley 546 de 1999, se requiere identificar las regiones con mayor atraso relativo, generado por hacinamiento habitacional y calidad de la vivienda, al igual que aquellas que concentran la mayor cantidad de población;

Que el indicador establecido para determinar los anteriores factores es la combinación del Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI, para vivienda elaborado y certificado por el DANE más la distribución de la población correspondiente a la proyección para el año inmediatamente anterior certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, indicador que en adelante se denominará Indice de Población de Pobreza Relativa;

Que, según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2488 de 2002, el sesenta por ciento (60%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, se distribuirá según los criterios que se indican en la presente resolución y el cuarenta por ciento (40%) restante con base en los aportes municipales complementarios al subsidio nacional de vivienda y demás criterios establecidos en el citado artículo, al igual que las condiciones adicionales que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que mediante Decreto 2488 de 2002, artículo 3º se estableció: ¿Los recursos del rubro...

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