Resolución 0662, por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, sobre la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola, y se adoptan otras determinaciones. - 28 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194132

Resolución 0662, por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, sobre la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola, y se adoptan otras determinaciones.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45232

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por los numerales 10 y 14 artículo 5° de la Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002, el Decreto-ley 216 de 2003 y Decreto 1180 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política señala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; de igual forma, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental;

Que el artículo 2° de la Ley 99 de 1993, dispone la creación del Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible;

Que el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, dispone que el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) otorgará de manera privativa licencia ambiental, para la ¿Producción e importación de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales¿;

Que mediante la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, se reglamentó lo relativo al registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola;

Que el artículo 8º de la Decisión citada, dispone que ¿Cada País Miembro deberá adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para la aplicación de la presente Decisión¿;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 ibidem, todo fabricante, formulador, importador, exportador, envasador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola, deben registrarse ante la autoridad nacional competente;

Que el artículo 16 de la norma supranacional en cita, señala que: ¿Todo interesado en realizar las actividades de fabricación, importación, exportación, envasado o distribución de un plaguicida químico de uso agrícola en los Países Miembros, que haya cumplido con lo establecido en el artículo de esta Decisión, deberá obtener el registro del producto o contar con autorización de su titular, para tal fin.

Para toda importación de plaguicidas terminados o ingredientes activos grado técnico, el importador deberá contar además con la autorización de importación otorgada por la Autoridad Nacional Competente...¿.

De igual manera, el artículo 53 señala que para efectos del Registro Nacional de un plaguicida químico de uso agrícola, la información será evaluada por la Autoridad Nacional Competente, igualmente considera como sujeto de evaluación, el ingrediente activo grado técnico, el formulado y los aditivos.

A su vez, el artí culo 54 de la norma que nos ocupa, dispone que: ¿De acuerdo con su ordenamiento jurídico y procedimientos internos, cada País Miembro definirá las áreas de responsabilidad institucional para la evaluación de los aspectos agronómicos, de salud y ambientales, inherentes al Registro.

Para análisis de riesgo-beneficio, la Autoridad Nacional Competente basará su decisión en los dictámenes técnicos emitidos por las instituciones señaladas supra, o en la opinión de los especialistas que sean convocados para asesorar en la materia, cuando se considere necesario¿.

Que el artículo 70 de la Decisión 436, dispone que: ¿La presente Decisión entrará en vigencia al momento de la aprobación del Manual Técnico Andino, ...¿;

Que mediante la...

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