Resolución 0667 de Superintendencia Financiera, 26-03-2024 - Normativa - VLEX 1028503712

Resolución 0667 de Superintendencia Financiera, 26-03-2024

Fecha26 Marzo 2024
Año2024
Número de resolución0667
________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia
Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co
Radicación:2024042286-000-000
Fecha: 2024-03-26 17:43 Sec.día1437845
Anexos: No
Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA
Tipo doc::31-31 REMISION DE INFORMACION
Remitente: 50000-50000-DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACION Y
DESARROLLO
Destinatario::DEP_50000-50000-DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN,
INNOVACION Y DESARROLLO
RESOLUCIÓN NÚMERO 0667 DE 2024
(26 de Marzo de 2024)
Por medio de la cual se certifican los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio,
para efectos de la proyección de los intereses y del saldo de la deuda de los entes territoriales.
El DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA DE COLOMBIA
En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 7 del artículo 11.2.1.4.15 del Decreto 2555 de 2010, en
concordancia con lo definido en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 819 de 2003, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que el artículo 14 de la Ley 819 de 2003 establece: La capacidad de pago de las entidades territoriales
se analizará para todo el período de vigencia del crédito que se contrate y si al hacerlo, cualquiera de los dos
indicadores consagrados en el artículo 6º de la Ley 358 de 1997 se ubica por encima de los límites allí previstos, la
entidad territorial seguirá los procedimientos establecidos en la citada ley”.
SEGUNDO.- Que el parágrafo del artículo 14 de la Ley 819 de 2003 dispone que “(…) la proyección de los intereses
y el saldo de la deuda tendrán en cuenta los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de
cambio que serán definidos trimestralmente por la Superintendencia Bancaria”.
TERCERO.- Que el artículo 6 de la Ley 358 de 1997 y las normas que lo modifiquen o complementen, establece los
límites de las relaciones intereses/ahorro operacional y saldo de la deuda/ingresos corrientes que deberán atender
los entes territoriales al momento de contratar operaciones de crédito público, así como para el cómputo de las
obligaciones contingentes.
CUARTO.- Que en cumplimiento de la normatividad citada corresponde a la Superintendencia Financiera de
Colombia certificar los mencionados porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio
trimestralmente.
QUINTO.- Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005, por medio del cual se fusiona la Superintendencia Bancaria
de Colombia en la Superintendencia de Valores, señala que a partir de su vigencia “todas las referencias que hagan
las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a
la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia”.

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