Resolución 0672, por la cual se otorga una licencia ambiental
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá" |
Número de Boletín | 44688 |
DIARIO OFICIAL 44.688 RESOLUCIÓN 0672 20/12/2001 por la cual se otorga una licencia ambiental. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ....................................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a nombre del señor Hugo Salas Garavito, identificado con cédula de ciudadanía número 6745573 de Tunja, en su calidad de titular de la licencia especial de explotación 0567-15 otorgada por la Secretaría de Minas del departamento de Boyacá, Licencia Ambiental para la Explotación de un yacimiento de materiales de construcción, a desarrollarse en la vereda El Carmen, en jurisdicción del municipio de ¿Cómbita, Boyacá¿. Artículo 2°. La licencia ambiental otorgada estará sujeta a los criterios de ordenamientos ambientales, estudios regionales y planes de manejo especial que se adelanten por parte de entidades del orden nacional, departamental y municipal. Artículo 3°. La licencia ambiental que se otorga en la presente resolución no ampara el aprovechamiento de ningún recurso natural renovable existente en la zona, ni la captura o extracción de especímenes de la flora y fauna. Ni ampara otro tipo de actividad diferente al de exploración, para el cual se hizo la solicitud y no se haya presentado ante Corpoboyacá. Artículo 4°. El término de la licencia ambiental que se otorga mediante la presente resolución será el mismo de vigencia de la licencia 567-15. Artículo 5°. Los titulares de la licencia ambiental serán responsables de los perjuicios que por ocasión del desarrollo del proyecto se puedan causar a terceros. Artículo 6°. Corpoboyacá podrá supervisar y verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia. Cualquier contravención de la misma conllevará a la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar, incluida la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental. Artículo 7°. Los titulares no podrán hacer ninguna modificación al proyecto presentado, en caso de necesitarlo deberán informar a la corporación con anticipación y obtener el respectivo permiso. Artículo 8°. El interesado deberá presentar soporte de avance de los resultados de la gestión o implementación del Plan de Maneo Ambiental cada año, el no cumplimiento de esta...
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