Resolución 0672, por la cual se otorga una licencia ambiental - 26 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170562

Resolución 0672, por la cual se otorga una licencia ambiental

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44688

DIARIO OFICIAL 44.688 RESOLUCIÓN 0672 20/12/2001 por la cual se otorga una licencia ambiental. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ....................................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a nombre del señor Hugo Salas Garavito, identificado con cédula de ciudadanía número 6745573 de Tunja, en su calidad de titular de la licencia especial de explotación 0567-15 otorgada por la Secretaría de Minas del departamento de Boyacá, Licencia Ambiental para la Explotación de un yacimiento de materiales de construcción, a desarrollarse en la vereda El Carmen, en jurisdicción del municipio de ¿Cómbita, Boyacá¿. Artículo 2°. La licencia ambiental otorgada estará sujeta a los criterios de ordenamientos ambientales, estudios regionales y planes de manejo especial que se adelanten por parte de entidades del orden nacional, departamental y municipal. Artículo 3°. La licencia ambiental que se otorga en la presente resolución no ampara el aprovechamiento de ningún recurso natural renovable existente en la zona, ni la captura o extracción de especímenes de la flora y fauna. Ni ampara otro tipo de actividad diferente al de exploración, para el cual se hizo la solicitud y no se haya presentado ante Corpoboyacá. Artículo 4°. El término de la licencia ambiental que se otorga mediante la presente resolución será el mismo de vigencia de la licencia 567-15. Artículo 5°. Los titulares de la licencia ambiental serán responsables de los perjuicios que por ocasión del desarrollo del proyecto se puedan causar a terceros. Artículo 6°. Corpoboyacá podrá supervisar y verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia. Cualquier contravención de la misma conllevará a la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar, incluida la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental. Artículo 7°. Los titulares no podrán hacer ninguna modificación al proyecto presentado, en caso de necesitarlo deberán informar a la corporación con anticipación y obtener el respectivo permiso. Artículo 8°. El interesado deberá presentar soporte de avance de los resultados de la gestión o implementación del Plan de Maneo Ambiental cada año, el no cumplimiento de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR