Resolución 0691, por la cual se delega una función. - 22 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43210080

Resolución 0691, por la cual se delega una función.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45587

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos y 12 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, entre otros, mediante la delegación de funciones, correspondiéndole a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que la ley determinará la forma en que las autoridades administrativas podrán delegar en sus subalternos algunas funciones, señalando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario;

Que por su parte, el inciso segundo y el parágrafo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, respectivamente, de una parte prevén que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario; sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo;

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, determina que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución y de conformidad con dicha ley, podrán mediante acto administrativo de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores. Asimismo, y sin perjuicio de las delegaciones previstas en Leyes Orgánicas, en todo caso los Ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos, de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la...

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