Resolución 0696, por la cual se ordena la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio y se decretan unas pruebas. - 25 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205616

Resolución 0696, por la cual se ordena la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio y se decretan unas pruebas.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín45501

El Gerente Liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias y en especial las contenidas en el Decreto 554 de 2003 y el Decreto 824 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Regional Risaralda del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, mediante la Resolución 095 del 20 de julio de 1999, declaró elegible el Proyecto de Vivienda Nueva de Interés Social para postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda "Plan de Vivienda Los Motoristas en el municipio de Apía";

Que la Gerencia General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, mediante la Resolución número 388 del 6 de agosto de 1999, asignó cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda de interés social a igual número de hogares beneficiarios del Programa "Plan de Vivienda Los Motoristas" en el municipio de Apía, Risaralda, siendo oferente la Asociación Comunitaria de Vivienda Los Motoristas, por valor de doscientos treinta y seis millones de pesos ($236.011.500.00) moneda corriente, de los cuales se autorizó desembolso y movilización a nombre del oferente por el 100%;

Que en cumplimiento de la solicitud elevada por la Subgerencia de Planeación y Sistemas de Información mediante oficio 13956 del 12 de diciembre de 2003, la Regional del Inurbe, en Liquidación en Risaralda, informó que de acuerdo al monitoreo realizado al citado proyecto las obras de urbanismo estaban ejecutadas en un 100% (redes de alcantarillado, energía y acueducto) y en cuanto a las viviendas solo se había ejecutado la totalidad del subsidio a 20 viviendas, es decir, que las 20 restantes no se habían terminado;

Que el artículo 51 de la Constitución Política, establece: "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda";

Que el artículo 5° de la Ley 3ª de 1991, establece: "Se entiende por solución de vivienda, el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de...

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