Resolución 0697, por medio de la cual se reasigna la competencia para decidir solicitudes de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida. - 6 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234281

Resolución 0697, por medio de la cual se reasigna la competencia para decidir solicitudes de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín46202

El Presidente del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992 y el artículo 3º del Acuerdo 013 del 6 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0155 del 27 de enero de 2003, esta Presidencia reasignó en la Gerencia de Pensiones de la Seccional Nariño de este instituto o en quien haga sus veces, la competencia para decidir en primera instancia las solicitudes prestacionales elevadas por los asegurados y beneficiarios en el departamento de Nariño con posterioridad al 1º de noviembre de 2000, correspondiéndole la decisión en segunda instancia a la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado de este Instituto;

Que mediante Resolución número 1673 del 15 de julio de 2003, esta Presidencia reasignó en la Jefatura del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Cauca de este Instituto o en quien haga sus veces, la competencia para decidir en primera instancia las solicitudes prestacionales elevadas por los asegurados y beneficiarios en el Departamento de Nariño con posterioridad al 17 de julio de 2003, correspondiéndole la decisión en segunda instancia a la Gerencia de la Seccionas Cauca;

Que por lo anterior, la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado tuvo la competencia para proferir la decisión en segunda instancia de las solicitudes prestacionales radicadas por los asegurados y beneficiarios del departamento de Nariño, desde el 1º de noviembre de 2000 y hasta el 17 de julio de 2003;

Que mediante Resolución número 0156 del 27 de enero de 2003, esta Presidencia reasignó en la Gerencia de Pensiones de la Seccional Huila de este Instituto o quien haga sus veces, la competencia para decidir en primera instancia las solicitudes prestacionales elevadas por los asegurados y beneficiarios en el departamento del Huila con posterioridad al 1º de octubre de 2000, correspondiéndole la decisión en segunda instancia a la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado;

Que mediante Resolución número 1374 del 11 de junio de 2003, esta Presidencia reasignó en la Jefatura del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Caldas de este Instituto o en quien haga sus veces, la competencia para decidir en primera instancia las solicitudes prestacionales elevadas por los asegurados y beneficiarios en el departamento del Huila con posterioridad al 13 de junio de 2003, correspondiéndole la decisión en segunda instancia a la Gerencia de la Seccional Caldas;

Que por lo anterior, la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado tuvo la competencia para proferir la decisión en segunda instancia de las solicitudes prestacionales radicadas por los asegurados y beneficiarios del Departamento del Huila, desde el 1º de octubre de 2000 y hasta el 13 de junio de 2003;

Que mediante Resolución número 2583 del 14 de junio de 2001, esta Presidencia reasignó en la Jefatura del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Cundinamarca la competencia para decidir en primera instancia las solicitudes prestacionales del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, presentadas con posterioridad al 1º de julio de 2001, en las Se ccionales Meta, Putumayo, Amazonas, Casanare y Caquetá, correspondiéndole la segunda instancia al Gerente de la Seccional Cundinamarca;

Que en el artículo 3º de la anterior resolución resolvió que las solicitudes prestacionales del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de las citadas seccionales, que al entrar en vigencia la resolución, se encontrarán en trámite, serían decididas por quien tenía la competencia para ello, es decir, por la Coordinación Nacional de Atención al Pensionado y la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado en primera y segunda instancia, respectivamente;

Que mediante Resolución número 0157 del 27 de enero de 2003, esta Presidencia reasignó en la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado la competencia para decidir en primera instancia las solicitudes prestacionales que venía conociendo en primera instancia la Coordinación Nacional de Atención al Pensionado de las seccionales Meta, Putumayo, Amazonas, Casanare y Caquetá, correspondiéndole la decisión en segunda instancia a la Vicepresidencia de Pensiones;

Que mediante Resolución número 1373 del 11 de junio de 2003, esta Presidencia reasignó en la Jefatura del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Cauca de este Instituto o en quien haga sus veces, la competencia para decidir en primera instancia las solicitudes prestacionales elevadas por los asegurados y beneficiarios en los departamentos de Caquetá y Putumayo con posterioridad al 28 de junio de 2003, correspondiéndole la decisión en segunda instancia a la Gerencia de la Seccional Cauca;

Que en el artículo 3º de la Resolución número 1373 del 11 de junio de 2003, se dispuso que las solicitudes prestacionales de las citadas seccionales que se encuentren en trámite en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones 2583 del 14 de junio de 2001 y 0157 del 27 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR