Resolución 0703, por la cual se ordena el pago parcial de financiación estatal para el funcionamiento de Partidos y Movimientos Políticos, asignados para el año 2002. La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confiere la Ley 130 de 1994 en su artículo 38 y la Resolución 099 de 1997, y - 26 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43190898

Resolución 0703, por la cual se ordena el pago parcial de financiación estatal para el funcionamiento de Partidos y Movimientos Políticos, asignados para el año 2002. La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confiere la Ley 130 de 1994 en su artículo 38 y la Resolución 099 de 1997, y

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín45139

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 109 de la Constitución Política dispone: «El Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento y de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Los demás partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, se harán acreedores a este beneficio siempre que obtengan el porcentaje de votación que señala la ley (...)».

  2. Que el artículo 12 de la Ley 130 de 1994 establece: «(...) El Estado financiará el funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso, mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente (...)».

  3. Que el artículo 38 de la Ley 130 de 1994, dispone: «(...) El patrimonio del fondo estará integrado con los recursos que asigne el Estado para la financiación del funcionamiento de los Partidos, de los Movimientos o de las campañas electorales, y por las demás sumas previstas en la presente ley (...)».

  4. Que el mencionado artículo 38 de la Ley 130 de 1994 establece, que la administración del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales estará a cargo del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponderá al Registrador Nacional del Estado Civil.

  5. Que el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución número 0370 del 6 de febrero de 2002, destinó la suma de siete mil trescientos veinticinco millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos veinte pesos ($7.325.258.920) moneda corriente, para financiar los gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o representación en el Congreso de la República, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 130 de 1994.

  6. Que el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 130 de...

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