Resolución 0703, por la cual se ordena el pago parcial de financiación estatal para el funcionamiento de Partidos y Movimientos Políticos, asignados para el año 2002. La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confiere la Ley 130 de 1994 en su artículo 38 y la Resolución 099 de 1997, y
Emisor | Varios - Registraduría Nacional del Estado Civil |
Número de Boletín | 45139 |
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 109 de la Constitución Política dispone: «El Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento y de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Los demás partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, se harán acreedores a este beneficio siempre que obtengan el porcentaje de votación que señala la ley (...)».
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Que el artículo 12 de la Ley 130 de 1994 establece: «(...) El Estado financiará el funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso, mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente (...)».
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Que el artículo 38 de la Ley 130 de 1994, dispone: «(...) El patrimonio del fondo estará integrado con los recursos que asigne el Estado para la financiación del funcionamiento de los Partidos, de los Movimientos o de las campañas electorales, y por las demás sumas previstas en la presente ley (...)».
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Que el mencionado artículo 38 de la Ley 130 de 1994 establece, que la administración del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales estará a cargo del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponderá al Registrador Nacional del Estado Civil.
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Que el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución número 0370 del 6 de febrero de 2002, destinó la suma de siete mil trescientos veinticinco millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos veinte pesos ($7.325.258.920) moneda corriente, para financiar los gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o representación en el Congreso de la República, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 130 de 1994.
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Que el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 130 de...
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