Resolución 0705, por la cual se ordena la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio y se decretan unas prueba - 25 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205620

Resolución 0705, por la cual se ordena la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio y se decretan unas prueba

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín45501

EL Gerente Liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias y en especial las contenidas en el Decreto 554 de 2003 y el Decreto 824 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, mediante la Resolución 0183 del 29 de septiembre de 2000, declaró elegible el Proyecto "Urbanización Puertas del Sur", en el municipio de Ipiales, presentado por el oferente Asociación Vivienda Puertas del Sur, representada legalmente por el señor Luis Carlos Luna Tulcanaza, identificado con la cédula de ciudadanía número 13004066 de Ipiales, Nariño;

Que la Gerencia General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, mediante la Resolución 1466 de noviembre 24 de 2000, asignó cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda, por valor de doscientos setenta y nueve millones quinientos dos mil quinientos pesos ($279.502.500.00) moneda corriente, de los cuales el Inurbe autorizó una movilización a nombre del oferente Asociación Puertas del Sur por la suma de doscientos setenta y tres millones dos mil quinientos pesos ($273.002.500.00) moneda corriente;

Que la Asociación Puertas del Sur suscribió acta de compromiso con el Inurbe el 30 de septiembre de 2002, donde manifestó:

El Proyecto "Urbanización Puertas del Sur", sufrió contratiempos originados en las siguientes causas: los fenómenos de índole económico inherentes a la frontera (alza del dólar), aunaron incremento significativo en los materiales de construcción, lo que propició una parálisis de obra, así mismo el costo de los movimientos de tierra, dadas las curvas de nivel pronunciadas del terreno, que suscitaron otra suspensión de obra, que conllevó a que el oferente incumpliera con sus obligaciones legales, deducidas de las resoluciones de declaratoria de elegibilidad y de asignación de subsidios anteriormente mencionada, e (sic) cuando a la oportuna terminación a satisfacción terminación a satisfacción y legalización de las viviendas que conforman el proyecto";

Que en la citada acta de compromiso quedó consignado que la Dirección Regional del Inurbe en Nariño, teniendo conocimiento de la existencia del retrazo en la ejecución física de la obra del Proyecto, practicó visita al citado proyecto encontrando que las obras de urbanismo estaban en el 0% y las obras de edificación en el 50%;

Que en cumplimiento de la solicitud elevada por la Subgerencia de Planeación y Sistemas de Información mediante oficio 1395 del 12 de diciembre del año inmediatamente anterior, el Coordinador en la Regional del Inurbe, en Liquidación en Nariño, certificó que había realizado visita de carácter técnico al denominado...

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