Resolución 071, por la cual se otorga una concesión de aguas - 27 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43135768

Resolución 071, por la cual se otorga una concesión de aguas

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín43986

DIARIO OFICIAL 43.986 RESOLUCIÓN 071 22/03/2000 por la cual se otorga una concesión de aguas. El Director de la Regional Funza, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Dirección General de la CAR, mediante resolución 0376 de 1996 y 0129 del 29 de enero de 1997, CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Reconocer como apoderado del señor Alvaro Ramos Chávez, al doctor Luis Alberto Vargas Angel, identificado con cédula de ciudadanía 3183520 de Subachoque, y con Tarjeta Profesional 45.765 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del poder conferido. Artículo 2°. Otorgar a favor del señor Alvaro Ramos Chávez, identificado con cédula de ciudadanía número 397769 de Subachoque, en calidad de propietario del predio denominado San Jorge, ubicado en la vereda La Hondura, en jurisdicción del municipio El Rosal, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, para ser captada de la fuente de uso público conocida con el nombre Quebrada La Carbonera, en un caudal total de 0.07 L.P.S, distribuidos de la siguiente manera: ¿ 0.02 L.P.S. Consumo doméstico ¿ 0.05 L.P.S. Abrevadero Artículo 3°. Dar por recibida y aprobada la bocatoma construida por el peticionario, en razón a que ésta cumple con las especificaciones hidráulicas exigibles por la Corporación y capta un caudal semejante al recomendado. Artículo 4°. La utilización de las aguas concesionadas dará lugar al cobro de una tasa retributiva por el uso de las mismas, cuyo recaudo será destinado para los fines contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993. Artículo 5°. El término de la concesión que se otorga es de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la providencia, término que podrá ser prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia salvo razones de conveniencia. Artículo 6°. La CAR, a través de la Regional Funza, se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivos de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la distribución de las aguas para una misma corriente o derivación. Artículo 7°. Para resolver las controversias que se susciten con...

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