Resolución 0711, por la cual se reglamentan la ampliación de permisos de explotación de eventos o sorteos de suerte y/o azar de carácter promocional y publicitario - 11 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43135075

Resolución 0711, por la cual se reglamentan la ampliación de permisos de explotación de eventos o sorteos de suerte y/o azar de carácter promocional y publicitario

EmisorVarios - Empresa Colombiana de Recursos para la Salud
Número de Boletín43968

DIARIO OFICIAL 43.968 RESOLUCIÓN 0711 06/04/2000 por la cual se reglamentan la ampliación de permisos de explotación de eventos o sorteos de suerte y/o azar de carácter promocional y publicitario. El Presidente de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 42 del Acuerdo 004 de 1993, y CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo 004 de 1993, emanado del Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud, Ecosalud S. A., se regulan las diferentes modalidades de juegos y/o apuestas de suerte y azar a través de terceros; Por su parte, la Resolución 076 de enero 14 de 1999 reglamenta y define los sorteos, concursos y/o eventos de carácter promocional y publicitario como: "Aquellos sorteos, concursos y/o eventos de suerte y azar que efectúe cualquier persona natural, jurídica y/o entidad jurídica sin ánimo de lucro, tales como industrias, supermercados, tiendas de cadena, etc., y que ofrezcan premios en dinero o en especie para los clientes, siempre y cuando se realicen en forma directa sin costo directo o contraprestación alguna para el participante, con el fin de promover o estimular las ventas de los bienes, productos y/o servicios fabricados o comercializados por éstos, así como la difusión de los productos o mercancías propias o agenciadas por el solicitante del permiso de explotación o servicios objeto de capitalización"; Conforme las citadas normas, las obligaciones económicas que se derivan por la explotación de tales eventos o sorteos deben cancelarse en forma previa a la expedición del correspondiente permiso. Dicho permiso se expide siempre y cuando se cumpla con los requisitos que la misma reglamentación establece, por medio de acto administrativo motivado que por tanto es consecuente con serios estudios que son realizados en un primer momento por el interesado en realizar el evento y en segundo lugar por la Administración para el otorgamiento del respectivo permiso, en concordancia con lo establecido en el artículo 5º del Acuerdo 04 de 1993 y que dice: "De la titularidad del monopolio: Todo tercero que quiera explotar cualquiera de las modalidades de juegos y apuestas de suerte y azar diferentes de las loterías y las apuestas permanentes reconocidas por leyes anteriores, deberá hacerlo mediante permiso de explotación otorgado por Ecosalud S. A., en los términos del presente reglamento y de conformidad con la Ley 10 de 1990...

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