Resolución 0711, por la cual se acepta y aprueba un plan de manejo ambiental.
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá" |
Número de Boletín | 44311 |
DIARIO OFICIAL 44.311 RESOLUCIÓN 0711 09/11/2000 por la cual se acepta y aprueba un plan de manejo ambiental. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, "Corpoboyacá", en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ..................................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1°. Aceptar y aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por el señor Germán Enrique Vargas Navarrete, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.234.698 expedida en Sogamoso, para la construcción y funcionamiento de una planta de procesamiento de carbón, a desarrollarse en el predio Buenos Aires de la vereda Loma Redonda en jurisdicción del municipio de Samacá, Boyacá. Artículo 2°. El Plan de Manejo Ambiental, aceptado estará sujeto a los criterios de ordenamientos ambientales, estudios regionales y planes de manejo especial que se adelanten por parte de entidades de orden nacional, departamental y municipal. Igualmente al cumplimiento del mismo. Artículo 3°. El Plan de Manejo Ambiental aprobado tendrá una vigencia igual a la duración del proyecto de minería. Artículo 4°. Los interesados deberán tener en cuenta los siguientes aspectos en el desarrollo del proyecto: En un término no mayor de trece (13) meses, deberá construir hornos de coquización, Colmena, Solera u hornos continuos, teniendo en cuenta la normatividad vigente respecto a emisiones (Decreto 02 de 1982, calderas a base de carbón), y dado que estos hornos deben tener un solo ducto por baterías, con los acoples y medidas reglamentarias para evaluaciones isocinéticas 1, de tal forma que se pueda tener control sobre los gases, y por último cumplir con las alturas mínimas de chimenea La implementación de los hornos de carbón se deberá efectuar en un periodo no mayor a trece meses. Así mismo la empresa deberá suministrar con una anterioridad de quince (15) días a su construcción las memorias y planos técnicos de los hornos de carbón a utilizar que especifique principalmente las eficiencias de los sistemas de control ambiental a construir. Artículo 5°. La empresa deberá desarrollar de cada seis (6) meses en cuanto a contaminación al aire y al agua, las siguientes actividades, con el fin de verificar el grado de incidencia al medio estudiado, con el propósito de mitigar los actuales índices de...
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