Resolución 0713, por la cual se otorga una concesión de aguas - 25 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166408

Resolución 0713, por la cual se otorga una concesión de aguas

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44593

DIARIO OFICIAL 44.593 RESOLUCIÓN 0713 21/05/1997 por la cual se otorga una concesión de aguas. El Subdirector Jurídico de la Corporación autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales y en especial de la delegación otorgada por la Dirección General de la CAR, mediante Resolución número 0590 del 1° de abril de 1996, CONSIDERANDO: ................................................................................................................................................ RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a favor del señor Hernando Ruge Hernández, como propietario del predio denominado El Recreo, ubicado en la vereda Vínculo, del municipio de Saboyá, Boyacá, Concesión de aguas para derivarla de la fuente de uso público conocida con el nombre de Nacimiento Los alisos, con la finalidad de utilizarla para riego, en un caudal de 0.01 lts/seg. Proveniente del nacedero último, ubicado en el mismo predio hacia la parte baja y media del mencionado predio. Artículo 2°. Para efectos del beneficio de la Concesión otorgada, se autoriza al beneficiario, la utilización del equipo de bombeo disponible constituido por un equipo portátil a gasolina de 9 caballos de fuerza, el cual debe ser utilizado dentro del horario máximo desde las 2 de la tarde hasta las 10 de la noche (época de verano) y en menor proporción en épocas de menor incidencia climática; esto obedeciendo a que el área de las fuentes se encuentran constituidas por nacederos que tienen origen en el subsuelo con un área de influencia considerable, en las cuales cualquier obra de cierta envergadura afectarán la producción, permanencia y conservación de ellas. Artículo 3°. La Utilización de las aguas dadas en concesión dará lugar al cobro de una tasa retributiva, cuyo recaudo será destinado para los fines contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993. Una vez se reglamenten las disposiciones antes citadas el beneficiario de la concesión deberá proceder a cancelar a favor de la CAR los valores que se fijen. Artículo 4°. El término de la concesión que se otorga es de diez (10) años, contados desde la ejecutoria de la presente providencia, término que podrá ser prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de la vigencia, salvo razones de conveniencia pública. Artículo 5°. La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se...

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