Resolución 0717, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. - 3 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146507

Resolución 0717, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44279

DIARIO OFICIAL 44.279 RESOLUCIÓN 0717 14/11/2000 por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, «Corpoboyacá», en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: RESUELVE: Artículo 1°. Conceder permiso de aprovechamiento forestal al señor Luis Angelino Díaz, en su calidad de propietario, para la tala de un bosque conformado por 9.000 árboles de la especie Eucalyptus, ubicados en el predio denominado San Antonio, localizado en la vereda Sátiva, del municipio de Paipa. Para que en el término de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Recomendaciones ¿ El sistema de explotación se realizará por el método de tala pareja. Este aprovechamiento debe efectuarse cumpliendo con las normas técnico-ambientales que Corpoboyacá exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a causar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados en forma inmediata. ¿ Una vez cumplido el aprovechamiento y cuando los rebrotes de cepa posean una altura inferior a un metro se debe proceder a seleccionarlos dejando de uno a tres rebrotes por cada tocón y de esta forma poder manejar la plantación para realizar un nuevo aprovechamiento. Artículo 2°. El permisionario aprovechará la cantidad de 1971 m³ de madera en bruto. Artículo 3°. El propietario del predio se obliga a plantar como compensación, 1.000 árboles de especies nativas propias de la región tales como Mortiño, Aliso y Sauce, a los cuales deberá suministrarles riego para garantizar su supervivencia. Actividad que será adelantada en época de lluvia para garantizar su prendimiento y que deberá cumplirse en un tiempo no superior a 10 meses. Artículo 4°. El permisionario se obliga a cumplir con las normas técnicas de aprovechamiento y control fitosanitario; así mismo, no podrá efectuar ninguna clase de aprovechamiento sobre las especies y sitios no autorizados en la presente resolución. Artículo 5°. El peticionario deberá proveerse de salvoconductos necesarios para la...

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