Resolución 0718, por medio de la cual se resuelve sobre la vigencia de una norma en aplicación del principio normativo general de Rigor Subsidiario - 10 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179340

Resolución 0718, por medio de la cual se resuelve sobre la vigencia de una norma en aplicación del principio normativo general de Rigor Subsidiario

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44896

El Ministro del Medio Ambiente, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la ley 99 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio 1498 del 2 de julio de 2002 la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina remitió a esta entidad la Resolución 329 del 5 de junio de 2002 ¿Por medio de la cual se establecen medidas para la minimización de los residuos sólidos en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina¿, para que el Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 8° del Decreto 1768 de 1994, decida sobre la conveniencia de prorrogar o darle a las medidas adoptadas por la Corporación carácter permanente;

Que de conformidad con el principio de rigor subsidiario, consagrado en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no mas flexibles, por las autoridades competentes de nivel regional, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten;

Que el inciso 5 del artículo 63 ibidem, establece que los actos administrativos así expedidos deberán ser motivados, y serán por su naturaleza apelables ante la autoridad superior, dentro del Sistema Nacional Ambiental SINA y tendrán una vigencia transitoria no superior a sesenta (60) días mientras el Ministerio del Medio Ambiente decide sobre la conveniencia de prorrogar su vigencia o de darle a la medida carácter permanente;

Que conforme a lo determinado en el inciso 2° del artículo octavo del Decreto 1768 de 1994, los actos administrativos de carácter general expedidos por las Corporaciones mediante los cuales se regule el uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o que se dicten para la preservación o restauración del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada...

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