Resolución 0718, por medio de la cual se resuelve sobre la vigencia de una norma en aplicación del principio normativo general de Rigor Subsidiario
Emisor | Ministerio del Medio Ambiente |
Número de Boletín | 44896 |
El Ministro del Medio Ambiente, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la ley 99 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio 1498 del 2 de julio de 2002 la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina remitió a esta entidad la Resolución 329 del 5 de junio de 2002 ¿Por medio de la cual se establecen medidas para la minimización de los residuos sólidos en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina¿, para que el Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 8° del Decreto 1768 de 1994, decida sobre la conveniencia de prorrogar o darle a las medidas adoptadas por la Corporación carácter permanente;
Que de conformidad con el principio de rigor subsidiario, consagrado en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no mas flexibles, por las autoridades competentes de nivel regional, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten;
Que el inciso 5 del artículo 63 ibidem, establece que los actos administrativos así expedidos deberán ser motivados, y serán por su naturaleza apelables ante la autoridad superior, dentro del Sistema Nacional Ambiental SINA y tendrán una vigencia transitoria no superior a sesenta (60) días mientras el Ministerio del Medio Ambiente decide sobre la conveniencia de prorrogar su vigencia o de darle a la medida carácter permanente;
Que conforme a lo determinado en el inciso 2° del artículo octavo del Decreto 1768 de 1994, los actos administrativos de carácter general expedidos por las Corporaciones mediante los cuales se regule el uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o que se dicten para la preservación o restauración del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada...
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