Resolución 0725, por la cual se otorga una concesión de aguas.
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá" |
Número de Boletín | 44270 |
DIARIO OFICIAL 44.270 RESOLUCIÓN 0725 17/11/2000 por la cual se otorga una concesión de aguas. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, "Corpoboyacá", en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a nombre del señor Nelson Herney Garzón Torres, en su calidad de Alcalde Municipal de Miraflores, concesión de aguas en un caudal equivalente a 0.28 L.P.S., a derivar de la fuente denominada "Río Tunjita", para destinarla a satisfacer las necesidades de uso doméstico, en beneficio de 33 familias habitantes de la vereda San Antonio, del municipio de Miraflores. Parágrafo 1°. Los usuarios de la concesión deberán plantar 2.000 árboles nativos de las especies Aliso, Gaque, Laurel, Encinillo, Sauce, entre otros, para la conservación, recuperación y preservación de la fuente río Tunjita, de acuerdo con los Decretos 2811 de 1974, 1541 de 1978, 1449 de 1977 y la Ley 99 de 1993. Parágrafo 2°. La Secretaría de Salud, Oficina de Control Ambiental, emite concepto favorable para la utilización del agua para consumo doméstico, a derivar de la fuente de uso público denominada río Tunjita, previo tratamiento, que puede consistir en filtración en múltiples etapas y posterior desinfección del agua, de acuerdo con los artículos 52, 57 y 59 del capítulo V del Decreto 1594 de 1984. Artículo 2°. Para el uso de la Concesión, el interesado deberá presentar previamente a Corpoboyacá para su aprobación, los planos, cálculos y memorias técnicas de la obra de captación que garanticen obtener el caudal asignado. Parágrafo. Para la presentación de los planos, cálculos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, los concesionarios gozarán de otro plazo de dos (2) meses para que construyan las respectivas obras e informen por escrito a Corpoboyacá con el fin de recibirlas. Artículo 3°. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por Corpoboyacá, ésta impartirá su aprobación y solo hasta entonces podrá usarse la concesión aquí otorgada. Artículo 4°. El término de la concesión que se otorga es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente...
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