Resolución 0725, por la cual se establecen unos procedimientos adicionales para el reparto de los actos de la Nación, los Departamentos, los Municipios, sus organismos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta y en general los organismos y entidades que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público según el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. - 18 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43190614

Resolución 0725, por la cual se establecen unos procedimientos adicionales para el reparto de los actos de la Nación, los Departamentos, los Municipios, sus organismos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta y en general los organismos y entidades que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público según el artículo 38 de la Ley 489 de 1998.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45131

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de la facultad señalada en el artículo 15 de la Ley 29 de 1973 y conforme lo dispuesto en los artículos 1° y 2°, ordinales 1 y 2 del Decreto 2158 de 1992, en concordancia con la Resolución 643 de 2003, y

considerando:

Que la Ley 29 de 1973 en su artículo 15 dispone: ¿(...) La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará el procedimiento de reparto, de modo que la Administración no establezca privilegios en favor de ningún Notario¿;

Que es necesario, en desarrollo de la Resolución 643 de 2003, establecer unos procedimientos para aspectos determinados del reparto;

Que entre ellos, merecen especial atención los actos que deban celebrarse por medio de escritura pública y se refieran a cancelaciones de escrituras, a las notas de referencia, a la constitución de gravámenes hipotecarios que resulten de un contrato principal y a las escrituras referidas a las unidades inmobiliarias producto de un proceso de integración de la forma especial de dominio llamada propiedad horizontal;

Que si bien, actos escriturarios como los anteriores son en sí de autonomía relativa y validez plena, conforman una complejidad jurídica articulada y dependiente de manera mutua;

Que las situaciones mencionadas se inscriben todas dentro del principio general del derecho que establece: lo accesorio sigue la suerte de lo principal;

Que el sistema de reparto supone, además de un procedimiento equitativo, una regulación que evita a los entes estatales el establecimiento de privilegios;

Que la Superintendencia de Notariado y Registro debe velar por el cumplimiento de principios como los enunciados y evitar que ante la carencia de reglas especiales para el reparto se afecte el patrimonio público generando detrimentos injustificados por la duplicación de diligencias y de gastos;

Que la Ley 675 de 2001, Régimen de Propiedad Horizontal, derogó las leyes anteriores y los decretos que se expidieron para reglamentarlas, entre ellos los referidos a las actuaciones de los notarios sobre el particular;

Que la situación jurídica subjetiva, lo dijo de manera reiterada la Corte Suprema de Justicia, se caracteriza por ser inmodificable, o sea, el titular de un acto escriturario está amparado contra las alteraciones de la ley nueva en tanto ellas puedan variar su derecho. Los derechos que traen su origen de un acto humano son los que con preferencia a todos los demás deben ser considerados como derechos adquiridos. Se entiende...

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