Resolución 0726, por la cual se adoptan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales y otras autorizaciones ambientales en la jurisdicción de Corponor - 26 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43165293

Resolución 0726, por la cual se adoptan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales y otras autorizaciones ambientales en la jurisdicción de Corponor

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma de la Orinoquía
Número de Boletín44563

DIARIO OFICIAL 44.563 RESOLUCIÓN 0726 16/07/2001 por la cual se adoptan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales y otras autorizaciones ambientales en la jurisdicción de Corponor. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, Corponor, en uso de las facultades que le confiere la Ley 99 de 1993, Ley 633 de 2000 y Resolución 016 de enero 10 de 2001, y CONSIDERANDO: Que la Ley 99 de 1993 autoriza a las Corporaciones Autónomas Regionales a ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos de agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, y la expedición y otorgamiento de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos; Que la Ley 99 de 1993 establece que los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos constituyen patrimonios y rentas de las corporaciones; Que la Ley 633 de diciembre 29 de 2000, mediante la cual se dictaron normas en materia tributaria relacionadas con la tarifa de las licencias ambientales y otros instrumentos de control y manejo ambiental, modificatorio del artículo 28 de la Ley 344 de 1996 en su artículo 96, dispone: · Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional para la fijación de las tarifas que se autorizan en este artículo, el Ministerio del Medio Ambiente y las autoridades ambientales aplicarán el sistema que se describe a continuación. La tarifa incluirá: a) El valor de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta; b) El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo a la licencia ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos; c) El valor de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento. Las autoridades ambientales aplicarán el siguiente método de cálculo: para el literal a) se estimará el número de profesionales/mes o contratista/mes y se aplicarán las categorías y tarifas de sueldos de contratos del Ministerio de Transporte y para el caso de contratistas internacionales, las escalas tarifarias para contratos de consultoría del Banco Mundial o del PNUD; para el literal b) sobre un estimado de visitas a la zona del proyecto se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente; para el literal c) el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con las cotizaciones específicas. A la sumatoria de estos tres costos a), b) y c) se aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del Medio Ambiente por gastos de administración. Las tarifas que se cobren por concepto de la prestación de los servicios de evaluación y de los servicios de seguimiento ambiental, según sea el caso, no podrán exceder los siguientes topes: 1. Aquellos que tengan un valor de dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del cero punto seis por ciento (0.6%). 2. Aquellos que tengan un valor superior a los dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos legales mensuales vigentes tendrá una tarifa máxima del cero punto cinco por ciento (0.5%)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR