Resolución 0738, por medio de la cual se corrige, suprime y adiciona la Resolución número 0210 del 27 de marzo de 2001, que reglamenta el trámite interno a que deben someterse las actuaciones administrativas relacionadas con el ejercicio del derecho de petición y se regula la atención o actuación para recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos sobre las materias de competencia de Corpoamazonia - 3 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166764

Resolución 0738, por medio de la cual se corrige, suprime y adiciona la Resolución número 0210 del 27 de marzo de 2001, que reglamenta el trámite interno a que deben someterse las actuaciones administrativas relacionadas con el ejercicio del derecho de petición y se regula la atención o actuación para recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos sobre las materias de competencia de Corpoamazonia

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
Número de Boletín44602

DIARIO OFICIAL 44.602 RESOLUCIÓN 0738 19/07/2001 por medio de la cual se corrige, suprime y adiciona la Resolución número 0210 del 27 de marzo de 2001, que reglamenta el trámite interno a que deben someterse las actuaciones administrativas relacionadas con el ejercicio del derecho de petición y se regula la atención o actuación para recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos sobre las materias de competencia de Corpoamazonia. El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del sur de la Amazonia, Corpoamazonia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 32 del Decreto Extraordinario 01 de 1984, artículo 53 de la Ley 190 de 1995, 1995, artículo 40, numeral 17 de la Ley 200 de 1995, artículo 29, numeral 4 de la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: Que adicionalmente el artículo 55 de la Ley 190 de 1995, determinó que debe reglamentarse el trámite de las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos y que tengan que ver con la misión de la entidad; Que revisada la Resolución número 0210 del 27 de marzo de 2001, se encuentra que las anotaciones hechas por la oficina del señor Procurador General de la Nación se ajustan a Derecho; Que es función de toda autoridad corregir sus propios Autos; Que en mérito de lo expuesto se, RESUELVE: Artículo 1º. Modificar los numerales 5 y 6 y el inciso 2 del artículo 1: De la Procedencia, del Capítulo primero de la Resolución en comento, así: Artículo 1º. De la procedencia: Corpoamazonia como una Corporación Autónoma Regional, encargada de administrar los recursos naturales en su jurisdicción en los términos de la Ley 99 de 1993, atenderá: 5. Las reclamaciones y quejas que se presenten por el mal funcionamiento de los servicios a cargo de Corpoamazonia. 6. Solicitar información y obtener copia de los documentos, salvo los que tengan reserva constitucional o legal. Los aspectos no contemplados en el presente reglamento, se regirán por lo contemplado en la Constitución Nacional, el Código Contencioso Administrativo y sus reformas. Artículo 2º. Modificar el parágrafo cuarto del artículo 3: Formulación de Peticiones del Capítulo II Peticiones, así: Parágrafo cuarto. Si la petición se presenta en forma verbal, el funcionario la recepcionará en forma escrita. Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá...

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