Resolución 074, por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994. - 24 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232909

Resolución 074, por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín46161

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265, numeral 5 de la Constitución Política y los artículos 39 y 40 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 265 de la Constitución Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral, velar, entre otros, por el cumplimiento de las normas sobre partidos y m ovimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política;

Que el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, en el literal a), fija como función de la Corporación adelantar investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de las normas contenidas en ese estatuto normativo y cuando a ello hubiere lugar, imponer sanciones consistentes en multas;

Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 130 de 1994, los valores fijados en pesos en esa ley, deben ser reajustados anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE;

Que por Resolución número 01 de 18 de enero de 2005, se reajustaron los valores de las multas a imponer:

Artículo 1°

Los valores referidos en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, se reajustarán así: Para el año de 2005, el valor de las multas a ser impuestas no será inferior a siete millones quinientos diecinueve mil ochocientos noventa pesos ($7.519.890), moneda legal y corriente, ni superior a setenta y cinco millones ciento noventa y ocho mil ochocientos noventa y ocho pesos ($75.198.898) moneda legal y corriente, según la gravedad de la falta.

Que la Coordinadora del Banco de Datos del DANE, en Oficio número 151 de 12 de enero de 2006, certificó que el IPC tuvo un aumento acumulado durante el año 2005 de cuatro punto ochenta y cinco por ciento (4.85%);

Que es necesario ajustar los valores de las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, según lo dispuesto por el artículo 40 de la misma ley;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°

...

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